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Reglamento Institucional

Tijuana B.C.
Actualización: Febrero de 2024

INTRODUCCIÓN

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO II – DE LA INSTITUCIÓN

TÍTULO III – Del Modelo Educativo Institucional

TÍTULO IV – DEL PERSONAL ACADÉMICO

TÍTULO V – DE LOS ALUMNOS

TÍTULO VI – DEL SERVICIO SOCIAL

TÍTULO VII – DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

TÍTULO VIII – DE LA TITULACIÓN.

TÍTULO IX – DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

TÍTULO X – DE LAS BECAS ACADÉMICAS

TÍTULO XI – DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES

TÍTULO XII – DE LOS SERVICIOS DE APOYO

TÍTULO XIII – DE LAS CUOTAS

TRANSITORIOS

ANEXO A. DATOS OFICIALES

INTRODUCCIÓN

La Escuela de Negocios de Baja California es una Institución de Educación Superior con Clave de Centro de Trabajo Institucional 02MSU0132E expedida por la Secretaría de Educación (SE) de Baja California el 1 de Febrero del 2018 siendo una Sociedad legalmente constituida como Educación Disruptiva S.C. la cual se constituyó el 05 de junio del 2017, protocolizada por el notario público número tres de la ciudad de Tijuana, B.C. con número de apéndice 169,289, volumen 5,224, con domicilio fiscal en calle sexta Flores Magón 1720, Zona Centro, Tijuana, B.C .

Con sede en la ciudad de Tijuana, nuestra institución desarrolla programas académicos de alta calidad para formar personas que puedan alcanzar su propósito de vida a través del emprendimiento y la innovación partiendo de las áreas de negocios y tecnología pero también especializando docentes y formadores así como en disciplinas vinculadas. Partimos de la importancia que tiene el formar competencias profesionales que preparen a nuestros alumnos para desempeñarse en forma exitosa en un medio de negocios que se caracteriza por el cambio acelerado, como consecuencia de la transformación digital y la globalización.

El antecedente de La Escuela de Negocios de Baja California es Colegio Eiffel, una institución educativa de nivel básico, auspiciada por Intelecto y Crecimiento, A.C. Esta Asociación Civil se constituyó el 16 de febrero de 2004, protocolizando su acta constitutiva ante la Notaría número ocho de la ciudad de Tijuana, B.C., quedando registrada con el número de partida 5406990 en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, con fecha 11 de febrero de 2005, con domicilio fiscal es Calle 6ª. Flores Magón, Zona Centro, Tijuana, B.C.

Colegio Eiffel, fundado en 1986, es una institución educativa que actualmente atiende los niveles de preescolar, primaria y secundaria de nivel básico, así como Bachillerato.

Escuela de Negocios de Baja California presenta ante las autoridades y comunidad educativa su Reglamento Institucional, con el propósito de normar las relaciones entre sus integrantes, dando así transparencia a la relación que debe prevalecer entre ellos y cumpliendo con las disposiciones legales.

El Reglamento Institucional aquí presentado brinda un marco normativo adecuado al proceso educativo, con el objetivo que sus alumnos cumplan de la mejor forma posible su ciclo formativo y se integren a la sociedad como profesionistas competentes y responsables con su entorno social.

Como toda norma, el presente Reglamento puede evolucionar y mejorarse, para lo cual estaremos atentos a las observaciones y recomendaciones que se produzcan como resultado de su aplicación.

TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO 1
De la normatividad y la observancia

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene como fundamento el Artículo 44 del Acuerdo 17/11/17 que señala:

“El reglamento escolar deberá ser expedido por la Institución y tendrá por objeto regular las relaciones que se establezcan entre la propia Institución y sus alumnos con motivo de los servicios educativos que se impartan. La regulación deberá versar sobre los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para la adecuada operación de la Institución.

Dicho reglamento no deberá contravenir lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley, las disposiciones relativas a las materias sobre no discriminación y trato equitativo a los alumnos, el presente Acuerdo, así como la demás normativa que resulte aplicable”.

ARTÍCULO 2. El presente Reglamento tiene por objetivo normar las actividades y relaciones entre los miembros de la comunidad de Escuela de Negocios de Baja California que en lo sucesivo se denominará “La Institución Educativa”, de conformidad con los criterios para la elaboración de reglamentos de la Secretaría de Educación de Baja California, que de aquí en adelante se denominará “la SE” o “la autoridad educativa”.

ARTÍCULO 3. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los alumnos, docentes, administrativos y directivos de La Institución Educativa, aplicables en actividades laborales, curriculares y extracurriculares, según sea el caso, tanto dentro como fuera de los planteles, mientras se represente a La Institución Educativa.

ARTÍCULO 4. El presente Reglamento se ajustará a las disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación de Baja California, de la Dirección General de Incorporación y Revalidación de Estudios, de la Dirección General de Profesiones, de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y de todas aquellas dependencias e instituciones públicas o privadas que correspondan de acuerdo con los fines que persigue.

ARTÍCULO 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Directivo.

CAPÍTULO 2
De la vigencia y medios de difusión

ARTÍCULO 6. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad educativa hasta que se presente una nueva versión que lo sustituya.

ARTÍCULO 7. La Institución Educativa se compromete a difundir este Reglamento por todos sus medios de comunicación disponibles, tanto para el público externo como interno, principalmente a través de su sitio web enbc.edu.mx y su plataforma educativa institucional.

CAPÍTULO 3
De su actualización

ARTÍCULO 8. Las modificaciones a este Reglamento deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9. El Reglamento Institucional actualizado, con el aval del Consejo Directivo, será presentado ante la SE para su aprobación, de acuerdo con el procedimiento que establezca dicha autoridad.

ARTÍCULO 10. La Institución Educativa cuenta con las facultades para actualizar el contenido del presente Reglamento, previa autorización del Consejo Directivo y como parte de la mejora continua institucional, obligándose a presentar las adecuaciones a la autoridad educativa que la regula.

TÍTULO II – DE LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO 1
De su personalidad y naturaleza

ARTÍCULO 11. Escuela De Negocios de Baja California es una Institución privada de servicios educativos cuyo patrimonio es propiedad de Educación Disruptiva Sociedad Civil, inscrita en el Registro Público bajo partida 6067390 el 12 de julio de 2017, registrada y reconocida por las autoridades civiles y educativas de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal.

ARTÍCULO 12. La Institución Educativa cuenta con un campus con Clave de Centro de Trabajo de Plantel 02PSU0173B, ubicado en Calle Sexta Flores Magón #7950 Zona Centro, CP 22000, Tijuana Baja California. Contando con un Laboratorio de Emprendimiento para el fortalecimiento de la experiencia formativa, ubicado en Av. C Niños Héroes 1320, Zona Centro, 22000, Tijuana, B.C.; pudiendo establecer domicilios convencionales en los lugares que juzgue conveniente, debiéndose registrar debidamente ante las autoridades correspondientes, así como solicitando el RVOE correspondiente para cada plan y programa de estudio que desee ofertar.

La Institución Educativa será conocida por sus siglas ENBC o Escuela de Negocios de Baja California y su logotipo distintivo. Cuenta con plataforma educativa en el sitio webenbc.edu.mx; con redes sociales institucionales facebook.com/enbc.edu.mx; linkedin.com/in/enbc/; instagram.com/enbc.edu.mx/; youtube.com/@enbc; principalmente.

ARTÍCULO 13. La Institución Educativa tiene como objetivo impartir educación a nivel superior, posgrado y educación continua, así como realizar actividades de capacitación, asesoría e investigación en las áreas del conocimiento que le son propias.

ARTÍCULO 14. La Institución Educativa tiene la facultad de expedir constancias, diplomas, certificados, títulos y grados correspondientes a los diversos tipos y niveles de estudio con los que cuenta.

ARTÍCULO 15. La Institución Educativa se compromete a cumplir las disposiciones de las autoridades educativas respecto al ingreso, evaluación, promoción y obtención del título o grado académico del alumno. Lo anterior incluye cumplir con procedimientos para la inscripción, reinscripción y registro de calificaciones de los alumnos. El Departamento de Servicios Escolares es la instancia administrativa responsable de llevar a cabo estos procedimientos y de mantener la relación con las autoridades educativas, así como acatar sus disposiciones.

ARTÍCULO 16. La Institución Educativa tiene como objetivo la formación integral del alumno, de tal manera que además de desarrollar competencias profesionales sea una persona ética y responsable con su comunidad y que cumpla con su propósito en la vida. En función de dicho objetivo, es necesario ofrecer apoyo personalizado al alumno, así como involucrarse en actividades extracurriculares, como las de vinculación con el medio profesional y las de beneficio social.

CAPÍTULO 2
De su filosofía, misión, visión y valores

ARTÍCULO 17. La Institución Educativa es una Escuela de Educación Superior, con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.

ARTÍCULO 18. La Institución Educativa se fundamenta en los principios del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra y de pensamiento.

ARTÍCULO 19. Filosofía: Escuela de Negocios de Baja California es una Institución de Educación Superior orientada a la formación de personas con las capacidades necesarias para alcanzar su propósito de vida, mejorar su entorno personal y productivo por medio de su práctica profesional y empresarial, con un enfoque hacia la innovación, el emprendimiento y la tecnología, creando valor y beneficio para ellos mismos y su comunidad.

ARTÍCULO 20. La Misión es formar personas para que desarrollen su talento y generen riqueza mediante la innovación y emprendimiento con visión social.

ARTÍCULO 21. La visión de La Institución Educativa es ser la comunidad más innovadora de formación y desarrollo de personas con perspectiva de impacto y transformación social.

ARTÍCULO 22. El propósito de transformación masiva (MTP) es desarrollar talento emprendedor para detonar riqueza con impacto social.

ARTÍCULO 23. Los valores que promueve La Institución Educativa, de acuerdo con su Filosofía Institucional, son:

  • Libertad
  • Ética
  • Responsabilidad
  • Honestidad
  • Tolerancia
  • Sustentabilidad

CAPÍTULO 3
De su estructura organizacional

ARTÍCULO 24. La Institución Educativa tiene la siguiente estructura orgánica para la realización de sus funciones:

  1. Consejo Directivo
  2. Dirección General
  3. Dirección Institucional
  4. Coordinación Académica
  5. Coordinación de Investigación y Desarrollo Institucional
  6. Coordinación de Mercadotecnia
  7. Coordinación de Tecnología Educativa
  8. Coordinación Administrativa
  9. Departamento de Servicios Escolares
  10. Departamento de Asuntos Estudiantiles
  11. Departamento de Apoyo Docente

CAPÍTULO 4
De la comunidad universitaria

ARTÍCULO 25. La Institución Educativa está integrada por alumnos, docentes, personal administrativo, auxiliares y directivos.

ARTÍCULO 26. La calidad de alumno se adquiere con la inscripción en La Institución Educativa, obteniendo con ello los derechos y obligaciones que le correspondan, así como la responsabilidad de cumplir las disposiciones normativas incluidas en el presente Reglamento

ARTÍCULO 27. Los servicios de enseñanza y tutoría de La Institución Educativa estarán a cargo de docentes que deberán cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas que regulan la contratación, clasificación y promoción del personal académico, contenidas en el Título IV del presente Reglamento.

ARTÍCULO 28. Se define como Personal Administrativo a quienes laboren en La Institución Educativa y tengan funciones relacionadas con la gestión, supervisión, organización y cobranza de las actividades académicas y organizacionales principalmente al frente de las coordinaciones y departamentos; y se definen como Personal Auxiliar Administrativo a todas aquellas personas que laboren en La Institución Educativa y sean apoyo y soporte para el personal administrativo.

ARTÍCULO 29. Los Directivos constituyen la autoridad escolar y son responsables de la planeación, dirección y evaluación del funcionamiento general de La Institución Educativa

ARTÍCULO 30. El Consejo Directivo es la máxima autoridad escolar que está formada en colegiado por el representante de Educación Disruptiva, SC, Dirección General, Dirección Institucional, y cada una de las coordinaciones.

ARTÍCULO 31. En pleno respeto al derecho de privacidad, La Institución Educativa tendrá absoluta confidencialidad respecto a los datos personales de cada miembro de la comunidad educativa, con las únicas excepciones que la ley establezca y por mandato de la autoridad judicial.

ARTÍCULO 32. Los miembros de la comunidad educativa tienen el compromiso de ser congruentes con la misión y filosofía de La Institución Educativa y de observar un comportamiento acorde con ella, con base en el respeto a los derechos de los demás y la dignidad de la persona humana, así como sujetarse a las disposiciones que emanen del presente reglamento y del manual de funciones propios de la naturaleza de su función institucional.

CAPÍTULO 5
De las funciones de las áreas administrativas

ARTÍCULO 33. El Consejo Directivo es la máxima autoridad institucional. Es un colegiado formado por la representación legal de Educación Disruptiva SC, por la Dirección General, la Dirección Institucional y por las Coordinaciones.

ARTÍCULO 34. El Consejo Directivo podrá incorporar un máximo de dos consejeros consultivos externos que se consideren fundamentales para alcanzar los objetivos. Los consejeros externos serán designados con la aprobación unánime de los consejeros internos y solo tendrán derecho a voz.

ARTÍCULO 35. El Consejo Directivo será presidido por el Director General, o en su ausencia por quien decida el resto del Consejo.

ARTÍCULO 36. Cada persona del consejo tendrá un voto.

ARTÍCULO 37. Corresponden al Consejo Directivo las siguientes funciones:

  1. Nombrar y, en su caso, remover al Director General.
  2. Aprobar y evaluar las planeaciones generales de La Institución Educativa.
  3. Todas las demás que señale este Reglamento.

ARTÍCULO 38. El Director General tendrá a su cargo la supervisión del cumplimiento de los planes y programas académicos de las diferentes Instituciones Educativas de la Sociedad Civil, tomando las decisiones pertinentes orientadas al logro de los objetivos y metas institucionales.

  1. Nombrar y, en su caso, remover al Director Institucional de La Institución Educativa.
  2. Supervisar la correcta aplicación y avances de la planeación general.
  3. Aprobar el desarrollo de nuevos programas académicos, así como la actualización de los existentes.
  4. Aprobar el presupuesto y el plan anual de operaciones, así como las modificaciones que posteriormente considere pertinentes.
  5. Cuidar el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales de La Institución Educativa.
  6. Mantener relaciones con las autoridades públicas, otras instituciones educativas y de investigación, organismos no gubernamentales y, en general, con todo organismo o persona de interés para la institución.
  7. Proponer al Consejo Directivo la creación de nuevos campus y programas académicos, así como su cierre.
  8. Aprobar las políticas de sueldos y prestaciones para el personal de Las Instituciones Educativas de la Sociedad Civil.
  9. Aprobar el Reglamento Escolar y el Plan de Desarrollo Institucional.
  10. Aprobar el organigrama institucional.
  11. Representar a Las Instituciones Educativas en la firma de convenios con organismos públicos y privados para el cumplimiento de sus metas, entendiendo que los acuerdos que se logren fomentarán un esfuerzo colaborativo y cooperativo con la sociedad a la que pertenece y sirve, como parte de sus fines institucionales.
  12. Todas las demás que señale este Reglamento.

ARTÍCULO 39. El Director Institucional tiene como función la representatividad de La Institución Educativa y la supervisión de las actividades de La Escuela de Negocios de Baja California. Son obligaciones y derechos del Director Institucional:

  1. Cuidar del cumplimiento de los principios y misión de La Institución Educativa, de las normas contenidas en su Reglamento y las políticas académicas y administrativas.
  2. Diseñar e implementar el plan estratégico y operativo de La Institución Educativa, este último con base anual.
  3. Mantener un orden responsable dentro de la Institución Educativa.
  4. Representar a La Institución Educativa en los actos que sean parte inherente de sus funciones.
  5. Modificar el Reglamento Institucional y presentarlo para su aprobación del Director General, el Consejo Directivo y posteriormente a las autoridades educativas.
  6. Nombrar, promover, evaluar, cambiar la adscripción y remover a los coordinadores que dependan directamente de él, asignarles sus atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con la naturaleza de sus respectivas funciones.
  7. Proponer la modificación del organigrama de La Institución Educativa al Director General.
  8. Aprobar nombramientos y contratación del personal de La Institución Educativa.

ARTÍCULO 40. Para ser Director Institucional de La Institución, se requiere:

  1. Tener como mínimo grado académico de Maestría
  2. Tener una experiencia mínima de 3 años como directivo en instituciones académicas.

ARTÍCULO 41. El Coordinador Académico es aquel que planifica, gestiona y desarrolla las actividades académicas de la institución, dentro de sus funciones se encuentran:

    1. Asignar la carga académica a los docentes y organizar los horarios cuatrimestrales por grupo y programa de estudio.
    2. Supervisar las actividades del Departamento de Apoyo Docente, misma que atenderá las necesidades de los académicos relacionadas con el equipo necesario para realizar sus funciones, la apertura de cursos en plataforma, la capacitación y actualización docente respecto a metodologías o teorías del aprendizaje y el uso de tecnología educativa, el control de asistencia docente y el alta y baja de cursos en plataforma educativa (LMS), dependiendo de la modalidad de estudio en la que labore.
    3. Aplicar y supervisar las evaluaciones institucionales internas y externas para la futura toma de decisiones orientada a la mejora continua de los procesos y programas académicos.
    4. Supervisar las actividades del Departamento de Asuntos Estudiantiles, quien estará a cargo del bienestar y el desarrollo integral del alumnado, brindado servicio de psicopedagogía, orientación, salud mental, organización del tiempo, integración académica, inclusión educativa, programas de inducción a alumnos de nuevo ingreso, actividades deportivas, sociales y culturales.
    5. Supervisar las actividades del Departamento de Servicios Escolares, quien tiene a su cargo el proceso de inscripción, reinscripción, revalidación, convalidación y equivalencia de materias, prácticas profesionales y servicio social, así como los relacionados con los procesos de titulación y obtención de grado, bajas académicas, trámites ante las instancias gubernamentales correspondientes, relacionadas con la entrega de calificaciones, documentación y cédulas profesionales.
  • Administrar el uso eficiente de recursos educativos, como aulas, laboratorios, plataforma tecnológica y materiales didácticos.
  • Coordinar la adquisición de libros, software y otros recursos educativos necesarios.
  1. Supervisar los procesos de evaluación académica, así como el desempeño académico a partir de las evidencias de aprendizaje.
  2. Atender casos relacionados con la violación de los estatutos reglamentarios de este documento, tanto de alumnos como del personal docente.
  3. Atender los programas de intercambios o movilidad estudiantil.

ARTÍCULO 42. Se concentran en la Coordinación de Investigación y Desarrollo Institucional, las que corresponden a las áreas de diseño curricular e instruccional institucional, en las que se encuentran el diseño y actualización de planes de estudios de nivel superior, así como la logística y diseño de cursos modelo. Supervisa y propone actualizaciones al modelo educativo institucional en sus niveles de concreción meso, micro y nano para todas las modalidades de estudio que oferte la Institución Educativa, así como establece las políticas institucionales relacionadas con los procesos de investigación y metodología académica.

ARTÍCULO 43. La Coordinación de Mercadotecnia es quien diseña, dirige y supervisa los programas de promoción y difusión de los diferentes programas que ofrece La Institución Educativa, así como administra los medios de comunicación interna y externa, brindando información y dando seguimiento a los interesados, así como actualizando el contenido de la página web y las redes sociales institucionales.

ARTÍCULO 44. La Coordinación de Tecnología Educativa supervisa el funcionamiento eficiente del equipo y programas tecnológicos educativos, así como brinda capacitación a los miembros de la comunidad académica relacionada con dichos equipos y programas, produce recursos de apoyo y cursos modelos para las diferentes modalidades de estudio, gestiona los cursos en plataforma educativa (LMS) y colabora con la Coordinación de Mercadotecnia para los recursos digitales que formarán parte de la página web institucional.

ARTÍCULO 45. La Coordinación Administrativa gestiona los recursos financieros, materiales y humanos de la Institución Educativa, supervisando el buen uso y funcionamiento de los mismos de acuerdo con los fines a los que fueron destinados. Elabora presupuestos e informes financieros cuya aplicación y resultados permitan tomar decisiones por parte del Director General o las autoridades pertinentes. Atiende la normatividad relacionada con las disposiciones gubernamentales respecto a temas fiscales y laborales, así como todas las que formen parte del Manual de Operativo o de Funciones, relacionadas con la Coordinación.

ARTÍCULO 46. El Departamento de Servicios Escolares realiza una variedad de actividades esenciales para la gestión académica y administrativa de los estudiantes. Entre las principales funciones se encuentran:

  1. Inscripción y Reinscripción de Estudiantes: Gestiona los procesos de inscripción para nuevos estudiantes y de reinscripción para los estudiantes en curso, asegurando que cumplan con los requisitos necesarios.
  2. Gestión de Expedientes Académicos: Administra y mantiene actualizados los expedientes académicos de los estudiantes, que incluyen calificaciones, historial académico y documentación personal.
  3. Control y Emisión de Documentos Oficiales: Emite documentos oficiales como certificados de estudios, constancias de inscripción, certificados de calificaciones, credenciales estudiantiles, y títulos, grados o diplomas.
  4. Gestión de Procesos de Titulación: Coordina y facilita los trámites necesarios para que los estudiantes puedan obtener su título profesional, incluyendo la recepción de documentación, organización de exámenes de titulación, y entrega de diplomas.
  5. Control de Asistencia y Permanencia: Lleva un registro de la asistencia de los estudiantes y verifica el cumplimiento de los requisitos para la permanencia en los programas académicos.
  6. Validación de Estudios y Equivalencias: Gestiona procesos de revalidación de estudios realizados en otras instituciones y de equivalencia de materias para estudiantes que se transfieren de otras universidades.
  7. Manejo de Trámites de Bajas y Cambios: Administra solicitudes de bajas temporales, definitivas, y cambios de carrera o turno, asegurando que los procedimientos se realicen conforme a las normas institucionales.
  8. Organización de Actos Académicos: Coordina la logística para la realización de eventos académicos, como ceremonias de graduación y entrega de reconocimientos.
  9. Cumplimiento de Normatividad Académica: Se asegura de que todas las actividades y procedimientos se realicen conforme a la normativa y reglamentos internos de la universidad.

Este departamento es fundamental para garantizar el orden y la transparencia en la vida académica de los estudiantes, asegurando que sus trámites y necesidades administrativas sean atendidos de manera eficiente.

ARTÍCULO 47. El Departamento de Asuntos Estudiantiles se encarga de coordinar y ofrecer servicios y programas que apoyan el bienestar, desarrollo integral y participación activa de los estudiantes en la vida universitaria. Sus actividades principales incluyen la orientación y consejería académica, los programas de bienestar estudiantil, las actividades culturales y recreativas, apoya en la solicitud de becas y apoyos financieros, la promoción de liderazgo estudiantil y creación de asociaciones y clubes que promuevan la inclusión social, cultural y académica. Sirve como mediador en la resolución de conflictos internos y externos, fomenta el voluntariado, la responsabilidad social y una forma de vida inclusiva y con enfoque de sustentabilidad ambiental.

ARTÍCULO 48. Departamento de Apoyo Docente, colabora con la administración académica en la planificación curricular, en la asignación de cursos y horarios, y en la coordinación de programas académicos, asegurando que las necesidades docentes estén alineadas con los objetivos institucionales. Asiste a los docentes en la implementación de prácticas inclusivas en el aula, asegurando que se atiendan las diversas necesidades y estilos de aprendizaje de los estudiantes. Este departamento es clave para garantizar que los docentes cuenten con las herramientas, conocimientos y recursos necesarios para ofrecer una educación de alta calidad y adaptada a las necesidades cambiantes del entorno académico.

ARTÍCULO 49. La Institución Educativa deberá contar con Manuales Operativos de sus diferentes áreas, que comprenden descripción de funciones, políticas, procedimientos y formatos.

CAPÍTULO 6
Del Consejo Técnico

ARTÍCULO 50. La Institución Educativa deberá contar con un Consejo Técnico, que será el órgano encargado de la observancia y cumplimiento del presente Reglamento, así como de deliberar en controversias y apoyar la implementación de las decisiones del Consejo Técnico y el Director General. Dicho Consejo Técnico está integrado por:

  1. Director Institucional
  2. Coordinación de de Investigación y Desarrollo Institucional
  3. Coordinación Académica
  4. Coordinación Administrativa

ARTÍCULO 51. El Consejo Técnico se reunirá a solicitud del Director General para discutir los temas que considere convenientes. La convocatoria se hará en función del asunto a discutir, por lo cual podrían asistir solo algunos de sus integrantes.

CAPÍTULO 7
Instancia y procedimiento competente para la atención de quejas derivadas de la prestación del servicio educativo.

ARTÍCULO 52. El alumno tendrá derecho a presentar inconformidades por la prestación del servicio académico o administrativo. La queja podrá manifestarse ante la autoridad inmediata superior de la instancia en la cual se genera la inconformidad con el servicio, hasta agotar las instancias pertinentes. Si aún así el alumno considera que no ha sido correctamente atendido, podrá recurrir al Consejo Técnico de la institución.

ARTÍCULO 53. El alumno podrá convocar al Consejo Técnico de La Institución Educativa si considera que no ha sido atendido correctamente en su reclamo por la autoridad inmediata superior de la instancia en la cual se genera la inconformidad. Para convocar al Consejo Técnico el alumno deberá presentar un escrito dirigido al Director Institucional de La Institución Educativa en el cual describa su queja.

CAPÍTULO 8
De los patrocinadores y aliados externos.

ARTÍCULO 54. Los patrocinadores serán todas aquellas empresas, personas o instituciones que otorguen a La Institución Educativa una aportación de capital, bienes o servicios.

ARTÍCULO 55. Los aliados externos son aquellas personas, organismos públicos, privados, sociales y entidades educativas que presten un servicio a La Institución Educativa.

ARTÍCULO 56. Las decisiones respecto a patrocinadores o aliados externos serán tomadas por el Director Institucional y estarán apegadas a los fines que persigue La Institución Educativa en la ejecución de sus actividades y en aras de la mejora continua.

CAPÍTULO 9
De los planes institucionales

ARTÍCULO 57. Para el logro de sus fines, la Institución Educativa deberá establecer una planeación estratégica y operativa, que se refleja en un Plan de Desarrollo Institucional y un Plan Operativo Anual.

ARTÍCULO 58. El Plan de Desarrollo Institucional deberá tener un horizonte de cinco años, de tal manera que sea revisado y renovado al cabo de ese período de tiempo. A solicitud de la Dirección General, se podrán modificar las fechas de elaboración del Plan.

ARTÍCULO 59. Tanto el Plan de Desarrollo Institucional como el Plan Operativo Anual serán presentados por el Director Institucional para su aprobación al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 60. El Plan de Desarrollo Institucional y el Plan Operativo Anual tendrán una evaluación anual, que se realizará al inicio del año con los resultados del anterior.

ARTÍCULO 61. La Institución Educativa realizará una evaluación institucional cuatrimestral, en la forma de una encuesta de satisfacción que se aplica tanto a alumnos como a docentes. Esta encuesta se complementa con la del curso, que se aplica a los alumnos una vez que concluye el mismo.

ARTÍCULO 62. La Institución Educativa realizará una encuesta de satisfacción a los egresados de la institución, tanto al momento de su terminación de estudios como en un periodo de 5 años posteriores a ella.

TÍTULO III – Del Modelo Educativo Institucional

CAPÍTULO 1
De los niveles y modalidades.

ARTÍCULO 63. La Institución Educativa ofrece los niveles de estudio de licenciatura y posgrado, comprendiendo este último especialidades y maestrías. La institución Educativa ofrece también cursos de educación continua.

ARTÍCULO 64. Se consideran estudios de licenciatura aquellos que se cursan después de concluir la educación media superior y que cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). El propósito de estos estudios es que la persona adquiera, mediante una serie de actividades académicas, las competencias necesarias para el desempeño de una profesión.

La Institución Educativa otorgará certificado de estudios y acta de examen a quien elija como forma de titulación tesis o examen profesional, y concluya el programa de licenciatura y título profesional a quien además de hacerlo cumpla los requisitos de titulación. El título profesional acredita el grado académico de licenciatura.

ARTÍCULO 65. Se consideran estudios de posgrado los que se realizan después del nivel de licenciatura y tengan Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Estos estudios tienen el propósito de formar profesionales altamente especializados para la solución de los problemas que enfrenta la práctica profesional, de las distintas áreas del conocimiento.

ARTÍCULO 66. En los estudios de posgrado que se imparten en La Institución Educativa se otorgarán:

  1. Diploma de Especialidad.
  2. Grado de Maestro.

ARTÍCULO 67. Los estudios de especialidad tienen como objetivo preparar especialistas en las distintas ramas profesionales, formando competencias específicas en una determinada área profesional.


La Institución Educativa otorgará certificado de estudios y Diploma de Especialidad a quienes concluyan los estudios correspondientes.

ARTÍCULO 68. Los estudios de maestría tienen orientación profesionalizante, cuyo propósito es preparar profesionistas de alto nivel, con una sólida formación en métodos de investigación, capacidades técnicas y habilidades para la innovación y el emprendimiento, con un enfoque a la solución de problemas sociales y empresariales.


La Institución Educativa otorgará certificado de estudios y el grado de Maestro a quienes cubran los requisitos respectivos.

ARTÍCULO 69. La Institución Educativa impartirá cursos de educación continua en la siguiente forma, aunque no restringida a ellas:

  1. Certificación de competencias.
  2. Programas Ejecutivos.

Se otorgará constancia de estos cursos a quien satisfaga los requisitos para aprobarlos.

ARTÍCULO 70.
La Institución Educativa ofrece diversas modalidades educativas, en función de la combinación de instrucción y aprendizaje presencial y no presencial. Las modalidades son:

  • Escolar o presencial: Se realiza en un espacio en el cual se reúnen físicamente alumnos y docentes.
  • No escolarizada o no presencial: Se realiza por medios electrónicos y sus participantes se ubican en diferentes espacios físicos.
  • Mixta Virtual: Combina actividades sincrónicas y asincrónicas, con una carga sincrónica que puede ser menor que la asincrónica.

ARTÍCULO 71. Las modalidades de estudios se encuentran reguladas por las disposiciones gubernamentales contenidas en el diverso 20/10/22 en su artículos quinto y sexto y el Acuerdo 04/03/24, mismos que establecen las siguientes definiciones:

  1. Modalidad Escolarizada:
  2. a) Esta opción se caracteriza por la existencia de coincidencias espaciales y temporales entre quienes participan en un programa académico y la institución que lo ofrece.

En esta opción educativa, las y los alumnos:

  • Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo del Acuerdo 04/03/24.
  • Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
  • Tienen en el plantel un espacio de estudio fijo;
  • Siguen una trayectoria curricular preestablecida o rígida;
  • Deben ajustarse a un calendario y horario fijos;
  • Mediación tecnológica opcional;
  • Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa de manera presencial, y
  • Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
  1. Modalidad no escolarizada:
  2. a) En línea o virtual. Esta opción se caracteriza principalmente por la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos.

En esta opción educativa, las y los alumnos:

  • Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo del Acuerdo 04/03/24.
  • Cuentan dentro del plantel con mediación docente opcional;
  • Tienen en el plantel un espacio de estudio diverso;
  • Sigue una trayectoria curricular preestablecida/rígida o flexible;
  • Deben ajustarse a un calendario y horario rígido o flexibles;
  • Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
  • Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa en línea o virtual, y
  • Obtendrán el documento académico de la institución educativa.

III. Modalidad Mixta:

  1. a) En línea o virtual. En esta opción la característica principal es la virtualidad en los procesos educativos, por lo que no existen coincidencias espaciales entre los actores educativos, aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolarizada y no escolarizada.

En esta opción educativa, las y los alumnos:

  • Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo del Acuerdo 04/03/24.
  • Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
  • Tienen en el plantel un espacio de estudio fijo;
  • Siguen una trayectoria curricular combinada;
  • Deben ajustarse a un calendario y horario flexibles;
  • Requieren de mediación tecnológica obligatoria para realizar los procesos de enseñanza aprendizaje;
  • Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
  • Obtendrán el documento académico de la institución educativa.
  1. b) Abierta o a Distancia. Esta opción se caracteriza porque el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, se lleva a cabo mediante procesos autónomos de aprendizaje y/o con apoyos didácticos. Para las actividades de aprendizaje se sugieren recursos, de uso independiente; aunque puede darse la coincidencia temporal, a través de medios sincrónicos, combina elementos de la modalidad escolarizada y no escolarizada.

En esta opción educativa, las y los alumnos:

  • Cuentan con mediación docente conforme a las horas y créditos que para esta modalidad se establecen en el Lineamiento Séptimo del Acuerdo 04/03/24.
  • Cuentan dentro del plantel con mediación docente obligatoria;
  • Tienen en el plantel un espacio de estudio fijo;
  • Siguen una trayectoria curricular combinada;
  • Deben ajustarse a un calendario y horario libre;
  • La mediación tecnológica es opcional para realizar los procesos de enseñanza-aprendizaje;
  • Deberán sujetarse a las evaluaciones que para acreditar los programas de estudio aplique la institución educativa ya sea, en forma presencial o en línea/virtual, y
  • Obtendrán el documento académico de la institución educativa.

ARTÍCULO 72. Las modalidades de estudios que requieran la mediación de tecnología educativa para el desarrollo de las competencias de egreso, contarán con plataformas virtuales o sistemas de gestión de aprendizaje (LMS, por sus siglas en idioma inglés) en donde se albergarán los cursos con el diseño instruccional propio de la modalidad, además de las capacitaciones pertinentes tanto para alumnos como para docentes y el acompañamiento necesario para el logro de los aprendizajes esperados.

CAPÍTULO 2
De los cursos de Educación Continua y nivelación.

ARTÍCULO 73. La Institución Educativa diseñará, implementará y evaluará cursos de idiomas extranjeros, así como de nivelación, complementación y educación continua en diferentes áreas del conocimiento, de acuerdo con las necesidades de capacitación detectadas en la sociedad.

CAPÍTULO 3
De los planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 74. El Director General de
La Institución Educativa es el responsable de aprobar el diseño y actualización de planes y programas de estudio, con base en el Acuerdo 17/11/17, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de nivel superior.

ARTÍCULO 75. Los Planes y Programas de Estudio, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en el Acuerdo 17/11/17, Capítulo II y III, artículos 8 al 11. Algunos de estos criterios son:

  1. En la licenciatura, el plan de estudio estará orientado fundamentalmente al desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión. Las propuestas del Plan de estudio de este nivel educativo estarán integradas por un mínimo de 300 créditos
  2. El Posgrado tiene el propósito de profundizar los conocimientos en un campo específico y deberá, además:
    1. En el caso de especialidades:
      1. Están dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular de una profesión, con conocimientos y habilidades de una disciplina básica o actividades específicas de una profesión determinada.
      2. Tener como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación.
      3. Estar integrados por un mínimo de 45 créditos.
  1. En el caso de maestrías:
    1. Están dirigidas a la formación de individuos capacitados para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un área particular, con conocimientos y habilidades de una disciplina básica o actividades específicas de una profesión.
    2. Si el Plan de estudio propuesto tiene orientación hacia la investigación, deberá presentar el programa de investigación correspondiente, en donde se describen los objetivos a lograr y las líneas de investigación, además de la descripción de la metodología a utilizar;
    3. Tener por lo menos como antecedente académico el título de licenciatura, o haber cubierto el total de créditos de la licenciatura, cuando se curse como opción de titulación de ésta.
    4. Estar integradas por un mínimo de 75 créditos después de la licenciatura o 30 después de la Especialidad.

ARTÍCULO 76. La creación y modificación de Planes y Programas de Estudios estará a cargo del Director Institucional, el cual designará un Comité encabezado por la Coordinación de Investigación y Desarrollo Institucional para realizar esta tarea. Una vez terminado el documento, será presentado al Director General para su aprobación.

ARTÍCULO 77. El proceso de evaluación del Plan de Estudios se llevará a cabo en dos dimensiones: una externa y otra interna. La primera tiene como finalidad verificar el logro de los objetivos institucionales propios de la carrera en cuestión, tomando como principal indicador el impacto social y económico de su proyecto, así como del grado de inserción del egresado en el mercado de trabajo que le corresponde, la relación que existe entre las características de éste y las necesidades sociales que han dado origen a la carrera.

La dimensión interna de la evaluación tiene como objetivo verificar la congruencia del Plan y Programa de Estudios, la opinión de alumnos y docentes, así como los resultados de aprendizaje obtenidos.

TÍTULO IV – DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO 1
De los perfiles y categorías de los académicos.

ARTÍCULO 78. El Personal Académico se integra por las personas físicas que prestan sus servicios en La Institución, realizando trabajo de docencia, investigación, educación continua y demás actividades académicas complementarias a las anteriores, conforme a los planes y programas de estudio.

ARTÍCULO 79. El Personal Académico de La Institución Educativa tendrá las siguientes categorías:

  1. Docente de Materia.
  2. Docente de Carrera.

ARTÍCULO 80. Con base en el tiempo de labores que destine a
La Institución Educativa, el Personal Académico podrá ser:

  1. Docente de Materia: cuando su designación se haga por cada uno de los cursos que imparta o contribuya a impartir, a los que destinará el tiempo que señale el plan y programa de estudios correspondiente.
  2. Docente de Carrera: cuando su designación se haga por tiempo completo o medio tiempo. Es de tiempo completo cuando dedique a sus actividades académicas 40 horas a la semana y de medio tiempo si dedica un mínimo de 20 horas semanales.

ARTÍCULO 81. Para el desarrollo de sus funciones, el Personal Académico deberá tener contrato de prestación de servicios.

ARTÍCULO 82. Los académicos que participen en los programas establecidos podrán ostentar la categoría de Docente de Materia, Docente de Carrera de medio tiempo o Docente de Carrera de tiempo completo.

  1. Para el caso de Docentes de Materia se requerirá:
    1. Poseer como mínimo el título o grado correspondiente al nivel educativo en que se desempeñará.
    2. Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demostrando que posee la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos formales o autónomos de formación o de la experiencia docente, laboral o profesional, para lo cual se deberá acreditar que:
      1. Tratándose de estudios de licenciatura, cuenta por lo menos con dos años de experiencia docente o laboral en el área respectiva.
      2. Para impartir estudios de Especialidad, tener título de licenciatura y experiencia mínima de tres años en la práctica docente o ejercicio profesional.
      3. Para impartir estudios de Maestría, tener grado de Maestría y experiencia mínima de tres años en la práctica docente o ejercicio profesional.
  1. Para el caso de los Docentes de Carrera de medio tiempo o tiempo completo, se requerirá:
  1. Acreditar experiencia o preparación para la docencia o aplicación del conocimiento en el campo en el que desempeñará sus funciones o en las materias que impartirá.
  2. Poseer preferentemente un nivel académico superior a aquél en el que desempeñará sus funciones y en áreas de conocimiento afines, en los casos de los estudios de licenciatura, especialidad y maestría.

ARTÍCULO 83. Son Docentes de Materia quienes, de acuerdo con la categoría que fije su nombramiento, sean remunerados en función del número de horas de clase que imparten, lo que implica responsabilidades características del curso, como preparación, impartición y evaluación.

ARTÍCULO 84. Son Docentes de Carrera de medio tiempo o Docentes de Carrera de tiempo completo, quienes de acuerdo con la categoría que fije su nombramiento, sean remunerados en función a sus horas de permanencia en la Institución. El Docente de Carrera de medio tiempo es aquél que presta sus servicios 20 horas a la semana como mínimo y el Docente de Carrera de tiempo completo el que presta sus servicios 40 horas a la semana como mínimo.

El Docente de Carrera, además de labores de docencia, deberá realizar actividades de apoyo académico e institucional de tiempo completo o parcial, entre ellas: dar asesoría y tutoría, realizar investigación, promover actividades extracurriculares y participar en el desarrollo del currículo y la planeación institucional.

ARTÍCULO 85. En lo relativo a sus niveles académicos, el Personal Académico de La Institución Educativa estará clasificado de la siguiente manera:

  1. Docente de Materia A, B y C.
  2. Docente de Carrera A, B y C.

ARTÍCULO 86. Para Docentes de Materia, que prestan sus servicios profesionales por Materia, tendrán estos niveles:

  1. Para nivel “A”, tener título de licenciatura o preparación equivalente, haber trabajado un mínimo de 1 año en la materia o área de especialidad profesional y tener experiencia docente.
  2. Para nivel “B”, tener título de Maestría, haber trabajado un mínimo de 3 años en la materia o área de especialidad profesional y tener experiencia docente.
  3. Para nivel “C”, tener título de Doctorado, haber trabajado un mínimo de 5 años en la materia o área de especialidad profesional, tener experiencia docente y trabajos publicados.

ARTÍCULO 87. Los Docentes de Carrera serán clasificados de acuerdo a los siguientes niveles:

  1. Para nivel “A”, tener Maestría o preparación equivalente y haber trabajado un mínimo de 3 años en la materia o área de especialidad profesional y tener experiencia docente.
  2. Para nivel “B”, tener Maestría o preparación equivalente y haber trabajado un mínimo de 3 años en la materia o área de especialidad profesional, tener experiencia docente, haber realizado investigación y tener trabajos publicados.
  3. Para nivel “C”, tener grado de Doctor o preparación equivalente, tener experiencia mínima de 5 años en la materia o área de especialidad profesional, haber trabajado un mínimo de 3 años en tareas de investigación y tener trabajos publicados en revistas de prestigio académico.

CAPÍTULO 2
De la selección de los académicos.

ARTÍCULO 88. La designación de los Docentes de Materia, estará a cargo de la Coordinación Académica, con la autorización de la Dirección Institucional.

ARTÍCULO 89. El Personal Académico tiene a su cargo los servicios de docencia e investigación.

ARTÍCULO 90. Los servicios de docencia comprenden la conducción de actividades de enseñanza-aprendizaje de los alumnos, tanto fuera como dentro del aula. El aprendizaje deberá ser expresado por medio de evidencias que demuestran que el alumno desarrolla las competencias establecidas en el curso o programa académico.

ARTÍCULO 91. La investigación que se desarrolle en La Institución Educativa tendrá como objetivos:

  1. Crear y difundir conocimiento nuevo y socialmente relevante.
  2. Mejorar la práctica docente.
  3. Ampliar y renovar la oferta educativa de La Institución Educativa, así como mejorar su calidad.

ARTÍCULO 92. La Institución Educativa asume la responsabilidad de difundir los resultados de su actividad académica, incluyendo la investigación, de tal manera que la sociedad se beneficie de ella. A la vez, La Institución Educativa es receptiva de aquellas actividades o procesos sociales que impacten su labor académica, de tal manera que se conviertan en experiencias de aprendizaje.

CAPÍTULO 3
De los tutores escolares, mentores, docentes y sinodales.

ARTÍCULO 93. El Tutor Escolar es el docente encargado de apoyar a los alumnos en su trayecto académico y de atenderlos y canalizarlos a las instancias académicas e institucionales correspondientes. El Tutor Escolar será nombrado por el Coordinador Académico.

ARTÍCULO 94. Requisitos para ser Tutor Escolar:

  1. Formar parte de la planta docente de la institución.
  2. Poseer conocimientos del Plan y Programa de Estudios del alumno al cual va a apoyar.
  • Tener conocimientos sobre pedagogía y procesos de enseñanza aprendizaje.
  1. El Tutor es responsable de comunicar por vías oficiales al Coordinador Académico la situación del grupo, alumnos o alumno que se le haya asignado, el trabajo que ha realizado, así como recomendaciones para mejorar su desempeño.

ARTÍCULO 95. Son Mentores quienes hayan sido nombrados para tal fin por el Coordinador Académico y asuman cualquiera de los siguientes roles:

  1. Mentor Académico: Es el docente que ofrece al alumno apoyo adicional al de la cátedra, que puede ser en lo académico, en proyectos especiales o actividades extracurriculares.
  2. Mentor de Titulación. Es el docente que proporciona al alumno el apoyo necesario para la elaboración de tesis o cualquier otra opción de titulación.

ARTÍCULO 96. Los docentes son académicos, expertos en sus respectivas áreas del conocimiento, que tienen a su cargo el proceso de enseñanza-aprendizaje a los grupos asignados por el Coordinador Académico de la institución. Brinda acompañamiento pedagógico a los alumnos de manera grupal e individual, según sea el caso, indistintamente de la modalidad de estudios en la que participe. Las funciones del docente serán:

  1. Diseñar estrategias de enseñanza propias de las temáticas del curso, coadyuvando en el proceso de aprendizaje de los alumnos de forma innovadora y actualizada.
  2. Adaptar estrategias didácticas con la finalidad de favorecer el desarrollo de las competencias del curso atendiendo los diferentes estilos de aprendizaje.
  3. Promover un ambiente de aprendizaje inclusivo y el respeto a la diversidad de ideas dentro del aula o plataforma educativa.
  4. Elabora secuencias didácticas de acuerdo con la metodología institucional, identificando los saberes previos que permitan desarrollar de forma estructurada los aprendizajes, abarcando desde los pensamientos de orden inferior, hasta los de nivel superior, de acuerdo con la clasificación jerárquica de los procesos cognitivos de aprendizaje y orientados al desarrollo de las competencias del curso/competencias de egreso de su carrera o posgrado.
  5. Promueve la motivación y la organización del tiempo para favorecer la permanencia y el aprovechamiento académico de los alumnos.
  6. Participa en las capacitaciones ofertadas por el Área Académica, en aras de promover la actualización de sus conocimientos y habilidades teóricas del campo del conocimiento al que pertenezca, tecnológicas, pedagógicas y demás pertinentes a su función, así como el trabajo colaborativo entre el cuerpo académico institucional.
  7. Brinda realimentación oportuna y constructiva en sus evaluaciones.
  8. Promueve en los alumnos el desarrollo de habilidades duras, propias del área del conocimiento del alumno, así como habilidades blandas o competencias interpersonales, como la comunicación asertiva, el trabajo en equipo, la resiliencia y proactividad que le serán útiles en todas las áreas de su vida.
  9. Todas las demás que se establezcan en su manual de funciones.

ARTÍCULO 97. Los sinodales serán las personas expertas en sus respectivas áreas del conocimiento que evaluarán los proyectos finales de los diferentes niveles educativos y podrán formar parte del jurado en los exámenes profesionales y de grado, de acuerdo con la forma de titulación elegida por los alumnos. Dichos sinodales serán propuestos por el Coordinador Académico de la institución.

CAPÍTULO 4
Del ingreso, la permanencia y cambio de categoría del Personal Académico.

ARTÍCULO 98. El Personal Académico que ingresa a La Institución Educativa deberá presentar documentación que acredite sus grados académicos y experiencia profesional, El Personal Académico de nuevo ingreso deberá presentar lo siguiente a la Coordinación Académica:

  1. Curriculum Vitae
  2. Copia de último grado de estudios.
  3. Constancias laborales que acrediten experiencia profesional.
  4. Copia de Identificación Oficial.
  5. Copia de Registro Federal de Causantes (RFC)
  6. Copia de Clave Única de Registro de Población (CURP)

ARTÍCULO 99. Para el caso de los Docentes de Materia se elaborará por duplicado un Contrato Laboral estableciendo sus condiciones de trabajo y las horas, cursos y salario que devengará por el período escolar correspondiente.

ARTÍCULO 100. La permanencia del Personal Académico está basada en su observancia a las disposiciones de este Reglamento y el correcto cumplimiento de sus actividades académicas y laborales.

ARTÍCULO 101. Tanto el Docente de Carrera como el de Materia tienen derecho a solicitar su cambio de categoría o nivel cuando así lo consideren conveniente, para lo cual deberán presentar un escrito ante el Coordinador Académico, con la documentación de respaldo.

CAPÍTULO 5
De los directivos encargados del ingreso, permanencia y promoción

ARTÍCULO 102. El Coordinador Académico determinará la categoría y nivel del Docente de Materia de nuevo ingreso, Mediante un oficio, el Coordinador Académico comunicará a la Coordinación Administrativa respecto de la contratación y especificará su categoría y nivel. Copia del oficio deberá entregarse al docente y al Director Institucional.

ARTÍCULO 103. El Coordinador Académico determinará la permanencia del Docente de Materia en La institución, en función de las disposiciones de este Reglamento y de su desempeño académico. Si el Director Institucional toma la decisión de remover a un Docente de Materia, deberá comunicarlo por escrito a la Coordinación Administrativa, especificando las causas.

ARTÍCULO 104. El Coordinador Académico deberá mandar un oficio al Departamento de Apoyo Docente comunicando de la contratación, el curso o cursos en los que fungirá como tal y los grupos y horario asignado, si se tratara de modalidad presencial. Hará lo propio a la Coordinación de Tecnología Educativa, en caso de que la modalidad de trabajo sea la no presencial, con la finalidad de brindar la capacitación necesaria y el alta en el o los cursos a facilitar en plataforma (LMS).

ARTÍCULO 105. Un Docente de Carrera podrá ser separado de la Institución Educativa por violaciones graves al Reglamento Institucional, tal como se especifica en el Artículo 108 Fracción 12 y 13. La decisión sobre la separación deberá ser tomada por el Consejo Técnico y comunicada por el Director Institucional a la Coordinación Administrativa, Coordinación Académica y el Departamento de Apoyo Docente.

ARTÍCULO 106. La promoción del Personal Académico se hará mediante solicitud escrita del Coordinador Académico al Director Institucional, anexando la documentación que acredite el cambio de categoría o nivel. El Director Institucional será el responsable de aprobar, en su caso, la promoción del docente. En el caso de realizarse la promoción, el Director Institucional deberá mandar oficio a la Coordinación Administrativa, con copia para el docente que haya sido promovido.

CAPÍTULO 6
De los derechos del Personal Académico

ARTÍCULO 107. El Personal Académico tiene los siguientes derechos:

  1. Recibir el nombramiento correspondiente.
  2. Ejercer la libertad de cátedra.
  3. Ejercer el derecho de audiencia en los asuntos que considere afecten sus intereses.
  4. Recibir de La Institución Educativa los reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores.
  5. Recibir cursos de formación y actualización para el mejor desempeño de su labor docente.
  6. Requerir de La Institución Educativa apoyos financieros, en materiales, tecnológicos y pedagógicos para el mejor desempeño de sus funciones.
  7. Inconformarse ante su Coordinador Académico cuando considere se afecten sus derechos y acudir ante el Director Institucional cuando considere que sus peticiones no son escuchadas.
  8. Recibir la remuneración económica que le corresponda.
  9. Asistir a eventos académicos que permitan elevar su capacidad docente.
  10. Ser capacitado por La Institución Educativa en lo relativo al modelo educativo institucional y tecnología educativa requerida en sus labores.

CAPÍTULO 7
De las obligaciones del Personal Académico

ARTÍCULO 108. El Personal Académico tiene las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Institucional.
  2. Cumplir las actividades propias a su nombramiento y las responsabilidades del trabajo académico a su cargo.
  3. Mantener una actitud de respeto con la comunidad educativa de La institución.
  4. Desarrollar y cumplir los programas de estudios a su cargo.
  5. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades de La institución.
  6. Cumplir en tiempo y forma con el registro de asistencias y calificaciones de los alumnos, en caso de modalidades presenciales.
  7. Participar como Sinodal en los exámenes de obtención de grado a los cuales sea convocado.
  8. Asistir puntualmente a sus actividades y cumplir la jornada asignada, en caso de fungir como facilitador o docente en línea, cumplir con las actividades de acompañamiento en el proceso de aprendizaje, brindando tutorías, revisiones de las actividades, resolución de dudas, actualización de recursos de apoyo para el logro de las competencias y promoviendo un sentido de pertenencia en el grupo, así como una comunicación asertiva y motivación respecto al logro de la meta académica.
  9. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que las autoridades de La Institución Educativa expidan para el desarrollo de la actividad académica.
  10. Observar una conducta decorosa en el aula y demás espacios físicos y digitales de La institución.
  11. Resarcir daños y perjuicios al patrimonio de La Institución Educativa, si los ha ocasionado.
  12. Abstenerse de pedir remuneraciones o cualquier tipo de gratificación a cambio de favorecer a un alumno o alumnos con calificaciones.
  13. Todo acto considerado acoso u hostigamiento escolar o sexual, será evaluado por el Comité Directivo, el cual definirá si es motivo de baja inmediata.
  14. En caso de que su actividad docente se lleve a cabo en modalidades de estudio no escolarizadas, utilizar la plataforma institucional como herramienta del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como las instancias o medios institucionales de comunicación.
  15. Formar parte activa de las capacitaciones que brinda La Institución Educativa con la finalidad de reforzar o actualizar los conocimientos y habilidades docentes que le permitan desarrollar su labor de forma eficiente e innovadora.
  16. Promover la ética y la integridad académica tanto en la elaboración de sus actividades, como en las actividades del alumnado, previniendo el plagio y otras actividades deshonestas en la comunidad universitaria.

CAPÍTULO 8
De las sanciones y derecho de audiencia del Personal Académico

ARTÍCULO 109. Las sanciones que podrán aplicarse al Personal Académico que incurra en actos que contravengan lo estipulado en el artículo que le antecede, son:

  1. Amonestación verbal, por el Coordinador Académico con un llamado de atención, por incumplimiento de una o algunas de las fracciones del artículo 108.
  2. Suspensión temporal con amonestación escrita.
  3. Suspensión definitiva si al habérsele entregado una amonestación escrita, incurrió nuevamente en la falta.
  4. Remoción en caso de violaciones graves o persistentes al Reglamento, de acuerdo a los criterios del Consejo Técnico, el cual deberá tomar la decisión en el caso de Docentes de Carrera y del Coordinador Académico en el caso de los de Materia.
  5. Remoción inmediata en el caso de incurrir en la falta señalada en la fracción 12 y 13 del Artículo 108, cuando esté debidamente documentada.

En todos los casos, el inculpado tendrá derecho de audiencia tanto con el Coordinador Académico como con el Director Institucional, así como con el Consejo Técnico.

ARTÍCULO 110. En el caso que la falta cometida por el docente implique una presunta violación de la Ley, La Institución Educativa hará la denuncia correspondiente ante las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 111. Cuando se considere que un miembro del Personal Académico de Carrera ha incurrido en alguna causa grave de sanción:

  1. El Coordinador Académico lo comunicará por escrito al Director Institucional, acompañando las pruebas que estime convenientes.
  2. Una vez notificado, el Director Institucional convocará un Consejo Técnico y notificará por escrito al interesado para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos, conteste por escrito lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga en su favor.
  3. El Consejo Técnico revisará tanto la documentación que presente el Director Institucional, el Coordinador Académico, como el interesado, y emitirá una recomendación al Director General. El Consejo Técnico podrá convocar a las partes involucradas en el problema para tener información de primera mano del mismo. La recomendación del Consejo Técnico deberá producirse como máximo 5 días hábiles posteriores a la recepción de su solicitud de intervención.

TÍTULO V – DE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO 1
De la admisión

ARTÍCULO 112. Un alumno se considera admitido en La Institución Educativa cuando su solicitud de admisión es aprobada por La Institución Educativa y cubre el importe monetario de su inscripción y primera colegiatura mensual, en caso de posgrados, será necesario presentarse a entrevista con la autoridad académica correspondiente. El alumno deberá cubrir también los requisitos de admisión establecidos en los artículos 114 Y 115.

ARTÍCULO 113. La condición de alumno de La Institución Educativa se adquiere mediante la aprobación expresa por las autoridades de la Secretaría de Educación de Baja California, una vez que obtiene su número de Control Escolar (Matrícula) así como al cubrir todos los requisitos establecidos por el Departamento de Servicios Escolares para su admisión.

CAPÍTULO 2
De los procesos de inscripción y reinscripción

ARTÍCULO 114. Son requisitos para la inscripción a estudios de licenciatura, para nacionales:

  1. Presentar en el Departamento de Servicios Escolares la siguiente documentación en original y dos fotocopias cotejadas, la entrega podrá realizarse de forma personal o por paquetería:
    1. Acta de nacimiento, original o copia certificada por Notario Público.
    2. Certificado total de estudios de bachillerato en original o copia certificada por Notario Público.
    3. CURP vigente.
  2. Fotocopia de un comprobante de domicilio actual (luz, agua, teléfono, etc.).
  3. Copia de Identificación Oficial de Elector (INE).
  4. Llenar y firmar solicitud de admisión y políticas de pago. Imprimir, firmar y enviar a La Institución Educativa, en caso de tener su domicilio fuera de la ciudad en donde se encuentra La Institución Educativa.
  5. Efectuar los pagos correspondientes a inscripción y primera colegiatura mensual.
  6. Registrar las materias a cursar en el ciclo escolar.

ARTÍCULO 115. Son requisitos para la inscripción a estudios de Especialidad o Maestría, para alumnos nacionales:

  1. Presentar en el Departamento de Servicios Escolares, ya sea de forma personal o vía paquetería, la siguiente documentación en original y dos fotocopias cotejadas:
    1. Acta de nacimiento o copia certificada por Notario Público.
    2. Título de licenciatura o certificado total de licenciatura para los alumnos que deseen cursar una especialidad.
    3. Certificado total de licenciatura para los alumnos que estén tomando la maestría como opción de titulación.
    4. Carta de aceptación de la Maestría como opción de titulación, en los casos que corresponda.
  2. Fotocopia de un comprobante de domicilio actual (luz, agua, teléfono, etc.).
  3. Llenar, firmar y entregar o enviar vía paquetería la solicitud de admisión.
  4. Copia de Identificación Nacional de Elector (INE).
  5. Presentarse a entrevista con la autoridad académica correspondiente o agendar cita para la sesión sincrónica.
  6. Efectuar los pagos correspondientes a la inscripción y primera colegiatura mensual.
  7. Si el plan académico lo requiere, será necesario registrar las materias a cursar en el ciclo escolar.

Para Extranjeros:

ARTÍCULO 116. Para los aspirantes extranjeros, además de lo anterior, se les solicita, entregar vía paquetería, cuando no sea posible la entrega presencial por cuestión del lugar geográfico en donde se encuentre.

  1. Documentación original, copia certificada apostillada o legalizada en el país de origen, (apostillada: certificado de estudios, título y acta o certificado de nacimiento).
  2. Copia de identificación oficial.
  3. Manifestar su estancia legal en México a través de la forma FM3 o Visa de Residencia Temporal, siempre y cuando haya sido aceptado.
  4. Demostrar un conocimiento suficiente del idioma español, por tanto, se requiere nivel B1 en el idioma español del Marco Común Europeo.
  5. Equivalencia de notas en escala de 0 a 10 expedida por la Universidad o el Sistema Educativo del País de Origen.
  6. Certificado de segundo nivel anterior de estudios en copia simple (cuando se requiera la resolución de revalidación o dictamen técnico.
  7. Resolución de dictamen técnico.
  8. Cubrir los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 117. Quedan inscritos en forma condicionada los alumnos que no cumplan con todos los requisitos de inscripción establecidos en el presente Reglamento y se comprometan a hacerlo, en los plazos fijados por el Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 118. El alumno que haya sido admitido condicionalmente por no cumplir con todos los requisitos de ingreso al momento de la inscripción, causará baja si no cumple con ellos en el plazo fijado por el Departamento de Servicios Escolares. La Institución Educativa no está obligada a reconocer o revalidar los estudios que haya realizado el alumno en La Institución Educativa mientras tenía el estatus de condicionado y no entregará constancia de las materias cursadas. En cuanto a los pagos que haya realizado el alumno, no procederá la devolución.

ARTÍCULO 119. Los alumnos solicitarán su reinscripción en cada período escolar, en los tiempos que determine el Calendario Escolar, cumpliendo los requisitos que se establezcan.

ARTÍCULO 120. Al iniciar el período escolar, el Departamento de Servicios Escolares publicará la fecha límite en que los alumnos podrán solicitar su baja voluntaria, a fin de que la inscripción se invalide para los efectos de trámites legales ante la SE.

ARTÍCULO 121. Se negará la reinscripción al alumno en una materia cuando la haya cursado por segunda ocasión y obtenido calificación reprobatoria. En este caso queda al alumno la opción de presentar evaluación extraordinaria.

ARTÍCULO 122. Para efectuar la reinscripción en las fechas establecidas, los alumnos requieren:

  1. Llenar y firmar la solicitud de reingreso.
  2. En caso de inscripción condicionada, haber cumplido con la entrega de la documentación escolar oficial completa.
  3. No tener adeudos pendientes de colegiaturas.
  4. Registrar las materias a cursar en el período.
  5. Efectuar los pagos correspondientes a la inscripción y primera colegiatura.

ARTÍCULO 123. Ningún alumno podrá cursar una materia seriada si no ha aprobado la precedente.

ARTÍCULO 124. La Institución Educativa, a través del Departamento de Servicios Escolares, se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de admisión de alumnos.

CAPÍTULO 3
De los diferentes tipos de alumnos

ARTÍCULO 125. Los alumnos de La Institución Educativa podrán ser regulares, irregulares y especiales.

  1. Será alumno regular aquel que haya aprobado todas las materias cursadas del plan de estudios, en evaluación ordinaria o extraordinaria.
  2. Será alumno irregular aquel que adeude una o más materias cursadas.
  3. Será alumno especial aquel que haya iniciado sus estudios en otra institución y se encuentre en proceso de regularización mediante equivalencia o revalidación. En esta categoría se incluyen también aquellos alumnos que no hayan entregado algún documento requerido por el Departamento de Servicios Escolares.
  4. Será un alumno condicionado, el alumno que se encuentre bajo la condición de su permanencia en La Institución Educativa de acuerdo con su comportamiento o esfuerzo académico, dependiendo su situación en particular, así como los que se encuentren en lo establecido en el Artículo 109 del presente Reglamento.

CAPÍTULO 4
De la evaluación del aprendizaje

ARTÍCULO 126. Los docentes evaluarán el desarrollo de las competencias de los alumnos mediante la aplicación de procedimientos objetivos y de cuyos resultados se mantenga evidencia. Los criterios y formas de evaluación deberán:

  1. Ser congruentes con el modelo educativo Institucional.
  2. Ser comunicados por escrito a los alumnos, al inicio del curso.
  3. Ser permanentes, de tal manera que se realicen a lo largo del curso, considerando una ponderación para cada una de las actividades evaluadas.
  4. Ser objetivas, para que se puedan validar sus resultados.

ARTÍCULO 127. La escala de calificaciones finales en cualquier curso es de 0 a 10. Se considerará calificación final aprobatoria de 7 en adelante. Las calificaciones reprobatorias, menores a 7, deberán registrarse como 5.

ARTÍCULO 128. Se establecen las siguientes formas de evaluación:

  1. Evaluación
  2. Evaluación
  3. Evaluación por Competencias.

ARTÍCULO 129. La evaluación ordinaria es la que se obtiene al final del curso y corresponde al promedio ponderado de la obtenida en las diferentes materias, más criterios adicionales que el docente considere conveniente incluir. La evaluación ordinaria está sujeta a las siguientes reglas:

  1. El reporte de evaluación final deberá tener dos tantos y contener número de control escolar (matrícula) y nombre del alumno, calificación final obtenida, así como inasistencias. El reporte deberá ser firmado por el docente y recibido por el Departamento de Servicios Escolares. Un tanto del reporte se queda en el Departamento de Servicios Escolares y otro lo conserva el docente.
  2. El alumno tiene derecho a recibir los resultados de su evaluación por parte del docente.
  3. En caso de inconformidad con su evaluación, el alumno tiene derecho a solicitar la revisión al docente y de considerar que no recibe respuesta satisfactoria, al Coordinador Académico. En este caso, el Coordinador Académico convocará a 2 docentes para que, junto con él, revisen la evaluación y elaboren un dictamen que deberá ser de cumplimiento obligatorio. El tiempo límite para dar respuesta a la solicitud del alumno es de 5 días hábiles.
  4. El reporte de calificación ordinaria deberá ser entregado por el docente dentro de los tiempos establecidos en el calendario escolar

ARTÍCULO 130. La escala de calificaciones en evaluaciones extraordinarias es de 0 a 8, siendo la calificación mínima aprobatoria de 8. Una calificación reprobatoria se registra como 5.

ARTÍCULO 131. La evaluación extraordinaria es la que se instrumenta para posibilitar que un alumno apruebe una materia que cursó y reprobó. La evaluación deberá incluir los conocimientos, habilidades y actitudes que garanticen que el alumno cumplió los objetivos de aprendizaje del curso. Dicha evaluación estará sujeta a las siguientes disposiciones.

  1. Se concederá cuando el alumno haya cumplido con un mínimo del 50% de asistencia a clases, o 50% de entregas en plataforma para cursos no presenciales, y no tenga adeudo de colegiaturas.
  2. La Coordinación de cada programa académico supervisará la aplicación de la evaluación y que cumpla con los requerimientos establecidos en este Artículo.
  3. El reporte de evaluación extraordinaria deberá entregarse al Departamento de Servicios Escolares dentro del período establecido en el calendario escolar.

ARTÍCULO 132. Para presentar evaluación extraordinaria deben cumplirse las siguientes disposiciones:

  1. El alumno sólo tendrá la oportunidad de presentar una evaluación extraordinaria, con la condición de que haya cursado previamente la materia.
  2. Se podrán presentar un máximo de 2 evaluaciones extraordinarias por período.
  3. Presentarse el día programado para su evaluación extraordinaria con su recibo de pago y credencial vigente, o alguna identificación oficial con fotografía

ARTÍCULO 133. Las evaluaciones extraordinarias serán aplicadas por los maestros titulares de la materia impartida. En ausencia del titular, el Coordinador del Programa Académico podrá designar otro docente o aplicar el mismo dicha evaluación.

ARTÍCULO 134. La evaluación por competencias se llevará a cabo presentando un examen cuatrimestral con el propósito de evidenciar los conocimientos, habilidades y actitudes de una materia de licenciatura, ya sea por experiencia laboral o conocimientos previos. El examen por competencias seguirán los siguientes lineamientos:

  1. No haber cursado la materia con anterioridad.
  2. Solicitar la autorización del Coordinador Académico. Mostrar las evidencias de la experiencia laboral, en caso de que le sean solicitadas.
  3. Cumplir con los requisitos previos establecidos en su Plan de Estudios.
  4. La aplicación del examen no afecta la cuota mensual de colegiatura cuatrimestral.
  5. El examen por competencias se presentará por una sola ocasión por materia y hasta en un total de 10 exámenes por competencias a largo de su Plan de Estudios respectivo.
  6. Previo a la solicitud del examen, verificar que la materia en cuestión esté sujeta a evaluación por competencias.
  7. El examen deberá solicitarse desde el inicio del ciclo escolar y se presentará en la fecha establecida por La Institución Educativa.
  8. Si el resultado no fuera aprobatorio, se cursará la materia de forma regular en cuanto La Institución Educativa la ofrezca dentro de su programación cuatrimestral.

ARTÍCULO 135. Los criterios de acreditación son aquellos factores que inciden en la aprobación del curso por parte del alumno, aparte de la calificación obtenida en las diferentes materias.

ARTÍCULO 136. La asistencia a clase es un criterio de acreditación, no de calificación del curso. No se otorga calificación al alumno por su asistencia a clase. Lo anterior no impide que el docente otorgue algún estímulo en puntos a la calificación final del alumno, de acuerdo con un criterio de asistencia previamente definido. Si un alumno no cumple el porcentaje de asistencias establecido en el artículo 137 no acredita el curso y se registra su calificación como 5.

ARTÍCULO 137. Para acreditar el curso el alumno deberá cubrir como mínimo 80% de asistencias a clase, u 80% de entregas de las actividades en el curso, en modalidad no presencial.

ARTÍCULO 138. El adeudo de colegiatura es motivo de baja temporal si han transcurrido 3 meses y no media un convenio de pagos con la Coordinación Administrativa.

ARTÍCULO 139. Los alumnos podrán tomar hasta 5 materias en un período escolar. Se podrá cursar una materia adicional al límite anterior, siempre y cuando se tenga autorización por escrito del Coordinador Académico, que deberá entregarse al Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 140. El alumno no podrá inscribirse en nuevas materias si adeuda más del 40% de las cursadas.

ARTÍCULO 141. El alumno tendrá como tiempo mínimo para cursar su programa académico el establecido en el Plan de Estudios menos el tiempo de los cursos adicionales que tome. La extensión máxima que el alumno puede tener para cubrir el plan de estudios es el doble de tiempo de su duración formal.

ARTÍCULO 142. Después de terminar sus créditos académicos, el alumno tiene un período de 5 años para obtener su título o grado académico correspondiente.

CAPÍTULO 5
De las bajas académicas

ARTÍCULO 143. Un alumno podrá darse de baja en una o más materias únicamente dentro del periodo fijado por el Departamento de Servicios Escolares, a excepción de aquellos alumnos que por causas extraordinarias y no imputables a su persona no pueden continuar sus estudios.

ARTÍCULO 144. Se considera baja, el acto de suspender la formación académica que se esté recibiendo en La Institución Educativa, independientemente de la causa que lo origine.

ARTÍCULO 145. Las bajas académicas se clasifican en:

  1. Baja voluntaria. Cuando el alumno lo decide por su propia voluntad, independientemente de la causa que lo origine.
  2. Baja temporal. Cuando el alumno detiene sus estudios por un tiempo determinado, con la intención de retomarlos en un ciclo escolar posterior o cuando han transcurrido 3 meses sin el pago de las colegiaturas correspondientes.
  3. Baja definitiva. Cuando el alumno realiza el trámite administrativo y académico sin la intención de retomar los estudios en una fecha posterior, por voluntad propia, o cuando La Institución Educativa así lo determine porque exista alguna falta que amerite dicha determinación.
  4. Baja Académica. Cuando La Institución Educativa lo determina por cuestión del desempeño académico del alumno o por haber sobrepasado el tiempo establecido para concluir sus estudios universitarios.
  5. Baja de alumno condicionado. Cuando por motivo de falta de entrega de documentación oficial requerida para su inscripción, se incumpla en el plazo otorgado por el Departamento de Servicios Escolares, según lo establece los Artículos 114, 115 y 116 del presente Reglamento, según sea el caso.

ARTÍCULO 146. El proceso para realizar las bajas temporales o definitivas se indica a continuación:

  1. El alumno se comunicará con La Coordinación Académica para exposición de motivos, con la intención de buscar la mejor forma de atender la problemática que origina la intención de baja, si la causa es de índole académica.
  2. En caso de ser necesario, La Coordinación Académica, en conjunto con Departamento de Servicios Escolares trabajarán en conjunto para atender la situación que da origen a la solicitud de baja, y, si ésta procede, darán indicaciones al alumno respecto a los trámites correspondientes pudiendo realizarlos de forma presencial o virtual, según sea el caso.
  3. Si el trámite continúa, el alumno llenará el formato de baja correspondiente, el cual llevará o dirigirá al Departamento de Servicios Escolares, quien dará trámite al proceso, si se cumple con los requisitos de no adeudo.

ARTÍCULO 147. Un alumno causará baja definitiva de La Institución Educativa por los siguientes motivos:

  1. Por decisión del Consejo Técnico, por haber incurrido en alguna falta de las señaladas en el Artículo 158 Fracción 1 del presente Reglamento.
  2. Cuando después de haber cursado dos veces una materia y presentado una evaluación extraordinaria, haya reprobado en todas ellas.
  3. Cuando exceda el plazo establecido para cursar un programa académico, de acuerdo al Artículo 131.
  4. Cuando adeude colegiaturas, de acuerdo al criterio establecido por el Departamento de Servicios Escolares.

CAPÍTULO 6
Del intercambio o movilidad estudiantil

ARTÍCULO 148. El alumno de La Institución Educativa podrá participar en programas de intercambio o movilidad estudiantil con otras instituciones de educación superior, tanto del país como del extranjero, con estas condiciones:

  1. La Institución Educativa en la que desea estudiar debe tener convenio de intercambio estudiantil con La Institución.
  2. El alumno debe tener un promedio mínimo de 8.5
  3. En el caso de estudios en universidades cuyos cursos se realicen en un idioma diferente al español, deberá acreditar su domini

ARTÍCULO 149. La acreditación de las materias cursadas en la universidad de intercambio se hará con base a su compatibilidad con las de La Institución, considerando las diferencias entre los programas y planes de estudio de ambas instituciones.

CAPÍTULO 7
De las tutorías y asesorías

ARTÍCULO 150. La Tutoría es un proceso de acompañamiento sistemático y continuo, basado en una relación de mutuo respeto entre Tutor y alumno, cuyo propósito es ayudar al alumno a lograr sus metas académicas, personales y laborales.

ARTÍCULO 151. La Planta de Tutores la formará el Coordinador Académico, elegidos dentro de la planta docente, cubriendo los siguientes requisitos:

  1. Formar parte de la planta docente de La Institución Educativa.
  2. Poseer conocimientos pedagógicos y del plan y programa de estudios del alumno o alumnos.
  3. El Tutor es el responsable de llenar los reportes de Tutoría y pasarlos al Coordinador Académico.
  4. El Tutor es responsable de comunicar de manera inmediata al Coordinador Académico la situación del alumno o grupo y cualquier evento extraordinario que se presente.

ARTÍCULO 152. Las Asesorías serán ofrecidas a solicitud de los alumnos a través del Coordinador Académico.

CAPÍTULO 8
De los derechos y obligaciones

ARTÍCULO 153. El alumno de La Institución Educativa tiene las siguientes obligaciones:

  1. Sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento durante su estancia dentro de las instalaciones de La Institución Educativa o cuando la represente en cualquier acto, sea público o privado.
  2. Cubrir a tiempo las cuotas establecidas por La Institución Educativa por concepto de inscripción, reinscripción, colegiatura mensual u otros.
  3. Responder por los daños causados voluntaria o involuntariamente a los equipos o instalaciones de La Institución.
  4. Asistir puntualmente y comportarse en forma adecuada en clase e ingresar semanalmente a los cursos en plataforma educativa y realizar las actividades contenidas en los cursos modelos, de acuerdo con la modalidad de estudio, presencial, mixta o en línea.
  5. Cumplir con los requisitos del programa de estudios.
  6. Acatar las disposiciones de las autoridades de La Institución Educativa.
  7. Mostrar en todo momento respeto a los integrantes de la comunidad universitaria.
  8. Notificar al Departamento de Servicios Escolares el cambio de cualquiera de los datos registrados.
  9. Observar buena conducta dentro de La Institución o en actividades curriculares o extracurriculares que se desarrollen fuera de él.
  10. Sujetarse a la revisión de pertenencias que La Institución Educativa realice cuando lo considere oportuno, con el objetivo de detectar la posesión de objetos o sustancias ilegales.
  11. Sujetarse a la aplicación de pruebas antidoping, cuando La Institución Educativa así lo determine. En caso de negación o evasión de la aplicación, causará baja temporal a partir de ese momento y hasta que finalice el periodo cuatrimestral vigente, quedando limitado su reingreso a someterse a la aplicación de la prueba, en las condiciones que La Institución Educativa establezca.
  12. Actuar de forma honesta y responsable, tanto en sus actos dentro y fuera de La Institución Educativa, mientras la represente, así como en la elaboración y presentación de sus trabajos académicos y evaluaciones de su aprendizaje, evitando el plagio, la copia y la falsificación de documentos académicos.

ARTÍCULO 154. Todos los asuntos de carácter académico o administrativo, invariablemente deberán ser tratados personalmente por el interesado o por su Tutor, por lo que no se acepta representación de otras personas para el arreglo de los mismos.

ARTÍCULO 155. Los derechos del alumno se adquieren al realizar el pago de su inscripción y se mantendrán mientras el alumno esté al corriente en el pago de colegiaturas y adeudos que genere durante su estancia en La Institución Educativa.

ARTÍCULO 156. Los derechos de los alumnos se pierden;

  1. Al presentar adeudos por concepto de colegiaturas.
  2. No asistir a clases, sin presentar justificación, por más de tres semanas. Aplica el mismo lapso para la modalidad no escolarizada.
  3. Incurrir en una sanción grave, establecida en el Artículo 158 Fracción 1 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 157. El alumno de La Institución Educativa tiene los siguientes derechos:

  1. Ser acreditado como alumno mediante la credencial oficial.
  2. Recibir en el aula y a la hora indicada las clases correspondientes a cada materia del programa de acuerdo al cuatrimestre y plan de estudios aprobado.
  3. Ser evaluado y calificado por los docentes de las materias que le correspondan y haya cursado regularmente.
  4. Solicitar si así lo desea, revisión de los instrumentos de evaluación de cualquier materia, sujetándose a lo establecido en el presente Reglamento.
  5. Recibir aviso oportuno sobre las materias que no acredite.
  6. Solicitar por escrito en el Departamento de Servicios Escolares el cambio de grupo, turno o carrera cuando los programas de estudio lo permitan y las razones expuestas por el alumno lo justifiquen.
  7. Recibir constancias de estudio y de materias cursadas, siempre y cuando cubra la cuota correspondiente al trámite, no presente adeudo o tenga en curso un convenio de pago con el Área Administrativa.
  8. Utilizar las instalaciones y equipos de La Institución Educativa, salones, laboratorios, biblioteca, equipo de computación y otros, de acuerdo con las normas y horarios establecidos.
  9. Participar en los eventos culturales, sociales y deportivos realizados por La Institución Educativa.
  10. Recibir asesoría académica para el mejor aprovechamiento de las materias que esté cursando.
  11. Recibir apoyo psicopedagógico para optimizar su desempeño académico.
  12. Solicitar en Biblioteca los libros que desee consultar, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de funcionamiento de biblioteca.
  13. Inconformarse ante cualquier situación que en su opinión afecte sus derechos como alumno, primero ante el Coordinador Académico y, de no considerar satisfechas sus exigencias, con instancias superiores. El alumno contará con derecho de audiencia en la que podrá exponer su caso y la evidencia que considere pertinente a su favor, considerando los principios éticos de no alterar las pruebas que exponga a las autoridades académicas de La Institución Educativa. En caso de inconformarse con la decisión que las autoridades institucionales emitan, podrá solicitar una segunda revisión del caso en la cual se requerirá la participación de la Dirección Institucional. Una vez agotado el procedimiento interno, si la decisión final fuera la baja definitiva, se notificará al alumno y al Departamento de Servicios Escolar, quien notificará a las autoridades gubernamentales pertinentes.

CAPÍTULO 9
De las responsabilidades y sanciones

ARTÍCULO 158. De las ofensas y sanciones.

  1. Son ofensas graves y por tanto de expulsión de La institución:
    1. Causar daño físico o lesión en forma premeditada a cualquier persona de la comunidad universitaria dentro de las instalaciones del plantel o en sus inmediaciones.
    2. Portar dentro de La Institución Educativa armas de fuego, objetos punzocortantes y otros objetos cuyo propósito específico sea lesionar o causar un daño físico o lesión.
    3. Poseer, consumir o distribuir drogas ilegales o incitar a otros a utilizarlas o traficar con ellas dentro de las instalaciones del Campus, Si el alumno es sorprendido dentro de La Institución Educativa cometiendo esta falta, será remitido a las autoridades correspondientes.
    4. Asistir al plantel bajo la influencia de cualquier droga, alcohol, estimulante o psicotrópico, salvo en aquellos casos que sea por prescripción médica y se acredite dicha prescripción.
    5. Obligar a una persona de la comunidad universitaria a consumir bebidas embriagantes o drogas, estimulantes o psicotrópicos, ya sea mediante uso de la fuerza física o mediante presión, dentro de las instalaciones del plantel.
    6. Robar bienes, equipo o materiales propiedad de La Institución Educativa.
    7. Robar, asaltar o presionar de cualquier modo a cualquier miembro de la comunidad universitaria, para despojarlo de sus bienes en el interior del Campus o en las inmediaciones del mismo.
    8. Causar daño premeditado a las instalaciones, maquinaria o equipo propiedad de La Institución Educativa.
    9. Alterar por cualquier medio o hacer uso indebido de la documentación del plantel.
    10. Arrojar resultados positivos en la aplicación de la prueba antidoping.
    11. Ofrecer dádivas o favores, incluyendo sexuales, a un docente o integrante de La Institución Educativa, con la finalidad de obtener modificaciones en calificaciones o trámites administrativos.

Si la acción realizada por el alumno constituye un posible acto constitutivo de delito, la Dirección de La Institución Educativa deberá comunicar el hecho ante las autoridades respectivas. Lo mismo aplica si el hecho es cometido por algún otro miembro de la comunidad de La Institución Educativa, sea docente o administrativo. Se deberá también comunicar lo sucedido a la autoridad educativa.

  1. Se consideran ofensas no graves y serán motivo de suspensión temporal del infractor:
  1. Agredir verbalmente o utilizar lenguaje obsceno o grosero al dirigirse a los alumnos, personal docente, administrativo o directivo.
  2. Realizar actos que interrumpan o puedan interrumpir la buena marcha de las actividades del plantel.
  3. Causar daño imprudencial a las instalaciones, maquinaria o equipo propiedad de La Institución Educativa.
  4. Causar daño físico en forma imprudencial a cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o a sus propiedades.
  5. Fumar en espacios que tengan prohibición de hacerlo.
  6. Rayar o grafitear paredes o instalaciones del plantel.
  7. Observar conducta inapropiada al interior del campus.

ARTÍCULO 159. Se otorgará amonestación, suspensión temporal o baja definitiva, a juicio del Director Institucional y Académico y según la gravedad de las siguientes causas:

  1. Si entrega documentación escolar falsificada para su inscripción, en cuyo caso procederá lo siguiente:
    1. La baja se aplicará en el momento en que la SE notifique el hecho al Departamento de Servicios Escolares.
    2. En estas condiciones, serán nulos los estudios del alumno realizados en La Institución Educativa, tanto los acreditados como los que esté cursando.
  2. Cometer actos que dañen el patrimonio de La Institución Educativa.
  3. Realizar actividades que pongan en peligro el prestigio de La Institución Educativa.
  4. Falsificar actas de exámenes, certificados de estudio o documentos semejantes.
  5. El plagio recurrente en los trabajos académicos y evaluaciones del aprendizaje.

ARTÍCULO 160. Todas las sanciones señaladas en el Artículo 158 podrán ser aplicadas de manera individual o colectiva según sea el caso. Las sanciones aplicables según la gravedad de la falta, serán las siguientes:

  1. Amonestación verbal.
  2. Amonestación escrita, anotada en el expediente.
  3. Poner al alumno en situación condicional.
  4. Suspensión temporal de La Institución Educativa.
  5. Expulsión definitiva de La Institución Educativa.

El alumno que acumule tres amonestaciones escritas será suspendido y condicionado en su permanencia en La Institución Educativa.

La aplicación de la sanción no será necesariamente en el orden presentado en este artículo, dependerá de la gravedad del hecho. Toda sanción dictaminada será inapelable.

ARTÍCULO 161. Todo alumno está obligado a conocer el presente Reglamento, su desconocimiento no excluye las responsabilidades que implica su incumplimiento.

CAPÍTULO 10
De la integridad académica y las infracciones por acoso escolar o sexual.

ARTÍCULO 162. Se consideran actos de plagio académico los siguientes.

  1. Cuando una actividad tenga modalidad individual y se presenten documentos idénticos por

2 o más alumnos, así sea en parte, sin que exista justificación para ello. En este caso todos los alumnos involucrados en la copia serán calificados con cero y amonestados verbalmente por el docente.

  1. Cuando al alumno se le pide una conclusión u opinión personal y la toma de otra fuente, sin especificar el autor. En este caso el alumno será calificado con cero y amonestado verbalmente por el docente.
  2. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias, sea parcial o total, incluso cuando son obras del mismo alumno, pero entregadas en otras materias, y sin especificar en la materia actual (autoplagio), así como cualquiera de sus variantes, en la elaboración y presentación de los trabajos académicos, incluyendo el uso de la Inteligencia Artificial Generativa sin citar ni referenciar correctamente de acuerdo con el manual de estilo solicitado por el docente.

ARTÍCULO 163. El docente deberá conservar copia de los documentos que demuestren el plagio académico. Si el alumno, después de recibir una amonestación vuelve a incurrir en una falta especificada en el Artículo 158, será dado de baja del curso.

ARTÍCULO 164. El alumno que incurra en plagio académico no tendrá derecho a reponer la actividad.

ARTÍCULO 165. El alumno o alumnos involucrados en plagio académico tendrán derecho de apelar la sanción impuesta. Para lo anterior deberán solicitar revisión de la actividad ante el Coordinador Académico. El Coordinador formará un Comité con 2 docentes y él mismo, para hacer la revisión y hacer un dictamen. Este dictamen deberá estar listo a más tardar en 3 días hábiles a partir de la solicitud del alumno o alumnos y será inapelable.

ARTÍCULO 166. Los alumnos que sean sorprendidos sosteniendo relaciones sexuales dentro del Campus serán sancionados con una suspensión temporal. En caso de presentarse nuevamente esta situación, serán expulsados de La Institución Educativa.

ARTÍCULO 167. Si un alumno realiza abuso o acoso sexual será sancionado con expulsión definitiva. El abuso o acoso deberá estar debidamente documentado. La decisión de la expulsión deberá ser tomada por el Consejo Técnico, que escuchará a las partes involucradas antes de tomar una decisión.

ARTÍCULO 168. Los miembros de la comunidad educativa deben conducirse con respeto hacia los demás. Esto comprende la utilización de un lenguaje y un comportamiento adecuado en el salón de clases y en las instalaciones de La Institución Educativa. Un ejemplo de este comportamiento respetuoso es dirigirse a los compañeros de clase, dentro del aula, por sus nombres y no por apodos.

ARTÍCULO 169. Los alumnos que utilicen violencia verbal, falten el respeto u hostilice a otros miembros de la comunidad serán amonestados en forma verbal por el Coordinador Académico. De persistir en su comportamiento se les sancionará con una suspensión temporal.

ARTÍCULO 170. Los alumnos que se comporten de forma indebida dentro del salón de clase podrán ser amonestados en forma verbal por el docente. El docente tendrá el derecho de pedir al alumno o alumnos a salir del aula si persisten en dicho comportamiento y remitirlos al Departamento de Asuntos Estudiantiles y Coordinación Académica para atender el caso.

TÍTULO VI – DEL SERVICIO SOCIAL

CAPÍTULO 1
Requisitos y características del Servicio Social

ARTÍCULO 171. El Servicio Social en La Institución Educativa se establece en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los alumnos de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana, el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los alumnos de Instituciones de Educación Superior en el Estado de Baja California, así como en la Ley de Ejercicio de las Profesiones para el Estado de Baja California. De acuerdo al Artículo 3º, fracción XII de esta última, se entiende por servicio social la actividad de carácter temporal, y gratuito, el cual podrá ser remunerado en los términos de las disposiciones que se dicten, mismo que presentan y ejecutaran los profesionistas y los alumnos en los sectores públicos, privados o sociales, en interés de la Sociedad y del Estado

ARTÍCULO 172. La prestación del Servicio Social deberá cubrir lo dispuesto en el Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los alumnos de las Instituciones de Educación Superior en el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 173. Para los alumnos de La Institución Educativa la prestación de servicio social es requisito para obtener título de licenciatura.

ARTÍCULO 174. El alumno podrá iniciar el Servicio Social al cubrir al menos 70% de los créditos de su carrera.

ARTÍCULO 175. El Departamento de Asuntos Estudiantiles establecerá los términos y procedimientos para el registro, seguimiento y liberación del Servicio Social.

ARTÍCULO 176. La fecha de inicio del Servicio Social es a partir de que la Unidad Receptora lo apruebe. La Unidad Receptora es La Institución Educativa en la cual el alumno acredita el Servicio Social. El Servicio Social no es retroactivo, por lo que no se reconocerán actividades realizadas con anterioridad a la fecha de expedición del documento.

ARTÍCULO 177. El Servicio Social de los alumnos tendrá por objeto lo siguiente, de acuerdo con el Artículo 3ro. Del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los alumnos de las Instituciones de Educación Superior en el Estado de Baja California:

  1. Desarrollar en el alumno una conciencia de solidaridad y compromiso para con la sociedad.
  2. Convertir esta actividad en un verdadero acto de reciprocidad para con la sociedad.
  3. Contribuir a la formación académica y capacitación profesional del prestador del Servicio Social.

ARTÍCULO 178. Las actividades por las que se acreditará el Servicio Social en La Institución Educativa serán:

  1. Aquellas a realizarse en dependencias o instituciones de gobierno.
  2. Actividades que promuevan el desarrollo de comunidades y grupos sociales.
  3. Actividades de asistencia en programas y proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de personas y en proyectos enfocados al desarrollo humano y comunitario.

ARTÍCULO 179. Para la asignación del Servicio Social, el alumno deberá:

  • Registrarse en un programa, previo acuerdo de la Unidad Receptora, para lo cual deberá llenar la Forma de Registro de Proyecto y una solicitud de Servicio Social, que será proporcionada por el Departamento de Asuntos Estudiantiles; y
  • Entregar a la Unidad Receptora la carta de asignación expedida por el Departamento de Asuntos Estudiantiles.
  • El alumno podrá prestar servicio social en una o más Unidades Receptoras, a fin de completar las 480 horas reglamentarias.
  • Para efectos del inciso anterior, habrá dos tipos de prestación de Servicio Social:
  1. a) Sede fija.- El alumno acude a la sede ciertos días y horas programados.
  2. b) Campañas o Proyectos.- La Unidad Receptora solicita prestadores de servicio social para una ocasión específica y generalmente esporádica (por ejemplo: colecta, evento, proyecto, etc.) En tal caso, se asignan horas dependiendo de la actividad a realizar. Al término de la misma, la unidad receptora libera el número de horas convenidas entre la misma y La Institución Educativa. El alumno presenta un informe con evidencias de la actividad realizada, debidamente avalado por la Unidad Receptora.

Dado el carácter esporádico de las campañas, el alumno podrá ser prestador de Servicio Social simultáneamente en una sede fija y participar en campañas hasta lograr la cantidad de horas establecidas.

CAPÍTULO 2
De los asesores internos y externos

ARTÍCULO 180. El Servicio Social podrá contar con dos clases de asesores:

  1. Asesor Interno
  2. Asesor Externo

ARTÍCULO 181. El Asesor Interno es el responsable institucional de la supervisión de las actividades del prestador del Servicio Social y podrá ser el responsable del Departamento de Asuntos Estudiantiles.

ARTÍCULO 182. El Asesor Externo es la persona responsable de supervisar las actividades del prestador de Servicio Social, en el lugar en el cual lo presta.

CAPÍTULO 3
De la acreditación del Servicio Social.

ARTÍCULO 183. El Servicio Social deberá prestarse durante un tiempo no menor de 6 meses ni mayor de 1 año y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el alumno, pero en ningún caso será menor de 480 horas.

ARTÍCULO 184. Se acreditarán las horas de Servicio Social de acuerdo a lo que cada Unidad Receptora determine, considerando el número de horas requeridas, el apoyo económico o en especie que proporcione el alumno, como parte del programa en el que colabore como prestador de Servicio Social.

ARTÍCULO 185. Antes de iniciar alguna actividad que el alumno desee acreditar como Servicio Social se requiere obtener la autorización por escrito del Departamento de Asuntos Estudiantiles.

ARTÍCULO 186. Para acreditar horas de Servicio Social será necesaria una constancia expedida por la Unidad Receptora, en la que se incluyan los siguientes datos:

  1. Fecha de inicio y terminación de la actividad.
  2. Descripción de las actividades desarrolladas.
  3. Número total de horas acreditadas.

El alumno deberá conservar copia de las constancias expedidas por la Unidad Receptora.

ARTÍCULO 187. Para liberar el servicio social, el alumno deberá:

  1. a) Presentar trimestralmente hasta la conclusión del servicio social, un reporte de actividades ante el Departamento de Asuntos Estudiantiles, debidamente firmado por la unidad receptora.
  2. b) Presentar, ante el Departamento de Asuntos Estudiantiles dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del Servicio Social, un informe final de actividades para efectos de la liberación del servicio social, debidamente autorizado por la Unidad Receptora.

ARTÍCULO 188. Cuando el alumno haya acreditado la totalidad de las horas de Servicio Social, el Departamento de Asuntos Estudiantiles expedirá la constancia de liberación del Servicio Social y la turnará al Departamento de Servicios Escolares, integrándose al expediente del alumno.

ARTÍCULO 189. El Departamento de Asuntos Estudiantiles, una vez cubierto lo establecido en el presente Reglamento, deberá entregar documentos originales de liberación del Servicio Social al Departamento de Servicios Escolares, bajo el siguiente procedimiento:

  1. El Departamento de Asuntos Estudiantiles emitirá constancia de liberación, dirigido al Departamento de Servicios Escolares.
  2. El Departamento Servicio Escolares, guardará los documentos originales de Servicio Social en el expediente del alumno, para su uso al momento de solicitud ante la SE del número de acta de examen profesional.
  3. El Departamento de Servicios Escolares elaborará el oficio correspondiente a la liberación del Servicio Social, el cual deberá presentarse en hoja membretada, con la firma adjunta de la Coordinación Académica.

CAPÍTULO 4
De los derechos y obligaciones

ARTÍCULO 190. Los alumnos deberán cumplir el presente Reglamento y el siguiente procedimiento para la acreditación del Servicio Social.

  1. Asegurarse que la Unidad Receptora de Servicio Social se encuentre inscrita en La Institución Educativa.
  2. Inscribirse formalmente al Servicio Social, mediante el formato respectivo.
  3. Entregar formato de aceptación de La Institución donde se prestará el Servicio Social.
  4. Solicitar constancias de la prestación del Servicio Social en la Unidad Receptora, entregarlas al Departamento de Asuntos Estudiantiles y conservar copia de ellas.
  5. Recibir copia de constancia de liberación del Servicio Social, de parte del Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 191. Los alumnos deberán acordar con el responsable del programa o proyecto en que estén inscritos el número de horas de Servicio Social que se le acreditarán por las actividades que desarrollen.

 

CAPÍTULO 5
De las responsabilidades y sanciones

ARTÍCULO 192. Al alumno que sea sorprendido haciendo fraude con la acreditación del Servicio Social se le anularan las horas acumuladas en dicho programa o proyecto, y además se pondrá el caso a consideración de las autoridades pertinentes de La Institución Educativa, quienes lo juzgan de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 193. El Asesor Externo tiene la facultad de suspender el Servicio Social del alumno por incumplimiento o falla grave del mismo. En este caso, se comunicará la situación por escrito al Departamento de Asuntos Estudiantiles. De proceder la suspensión, se notificará al alumno y se anularán las horas que haya acreditado. El alumno deberá realizar nuevamente el trámite de inscripción al Servicio Social.

TÍTULO VII – DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

CAPÍTULO 1
Requisitos y características

ARTÍCULO 194. La Institución Educativa no incluye prácticas profesionales como requisito de titulación, pero sí considera Estadías Profesionales en algunos programas y les otorga créditos académicos. Los artículos de este Título se dedican a reglamentar las Estadías Profesionales, siempre que el alumno elija la opción de practicar en empresas de la iniciativa privada o pública, quedando abierta la posibilidad de poner en marcha su propio proyecto de vida enfocado en su emprendimiento por medio del programa DreamsLab.

ARTÍCULO 195. Estadía Profesional es el periodo en el cual el alumno permanece en una empresa u organización pública o privada y desarrolla un proyecto o proyectos que complementan su formación académica y lo prepara para la actividad profesional. En este proceso el alumno cuenta con la tutela de un integrante de la organización en la cual desarrolla la Estadía, así como de un asesor de La Institución Educativa.

ARTÍCULO 196. Los alumnos de programas de licenciatura que incorporan modalidad dual tienen la obligación de realizar Estadías Profesionales, ya que forma parte de sus créditos académicos.

ARTÍCULO 197. La Estadía Profesional la realiza el alumno en una empresa del sector productivo de bienes o servicios o en organismos públicos o privados, previo convenio entre dicha organización y La Institución Educativa.

ARTÍCULO 198. La Estadía Profesional puede realizarse en más de una empresa u organización pública o privada.

ARTÍCULO 199. La Estadía Profesional se puede realizar en empresas u organizaciones del país o del extranjero.

ARTÍCULO 200. La Estadía Profesional se basa en un proyecto o proyectos relacionados con el programa académico del alumno, que le permita hacer una aportación a la organización en la que presta sus servicios.

ARTÍCULO 201. Durante la Estadía Profesional no se crean derechos ni obligaciones de tipo laboral entre el alumno y la organización en la cual se realiza. En forma opcional, la organización podrá otorgar una prestación económica al alumno por la realización de la Estadía Profesional.

ARTÍCULO 202. El Departamento de Asuntos Estudiantiles es el responsable de administrar el programa de Estadías Profesionales.

ARTÍCULO 203. La organización en la cual se realiza la Estadía Profesional, así como el proyecto en el cual se basa será seleccionada por La Institución Educativa. El alumno puede hacer propuestas de la organización en la cual realizar la estadía, así como el proyecto en el que participa.

ARTÍCULO 204. Se realiza un convenio específico para cada programa de Estadía Profesional, el cual es firmado por el representante de la organización, el Director de La Institución Educativa y el alumno.

ARTÍCULO 205. El programa de Estadía Profesional debe reunir las siguientes características como mínimo:

  1. Que comprenda el proyecto o proyectos en los que participará el alumno.
  2. Que ayude en la resolución de un problema de la empresa.
  3. Que genere experiencia profesional para el
  4. Que sea acorde al perfil del programa académico del alumno.

CAPÍTULO 2
De los asesores externos e internos

ARTÍCULO 206. La organización en la cual se realiza la Estadía Profesional designará a uno de sus integrantes como responsable del proyecto y de supervisar al alumno. Este integrante de la empresa u organización recibe el nombre de Asesor externo.

ARTÍCULO 207. Previa aprobación por parte del Asesor externo, El Coordinador Académico selecciona el proyecto o proyectos que serán realizados por los alumnos y convendrán en conjunto con dicho Asesor el programa de actividades.

ARTÍCULO 208. El Departamento de Asuntos Estudiantiles asignará un docente de La Institución Educativa como Asesor interno del alumno que realiza la Estadía Profesional. El Asesor interno podrá ser el Encargado del Departamento de Asuntos Estudiantiles. En caso de que el alumno elija el programa DreamsLab, el Asesor Interno obtendrá los reportes de los avances del proyecto de emprendimiento o innovación, tanto de parte del alumno, como del docente encargado del programa en cuestión.

ARTÍCULO 209. El Asesor interno será responsable de hacer el seguimiento y evaluación de la Estadía Profesional del alumno asignado.

CAPÍTULO 3
De la acreditación

ARTÍCULO 210. El Asesor externo entregará al Departamento de Asuntos Estudiantiles dos reportes de Estadía Profesional del alumno durante el período convenido, de acuerdo al formato correspondiente. Un reporte será parcial y uno final. El Departamento de Asuntos Estudiantiles hará del conocimiento del Asesor interno dichos reportes.

ARTÍCULO 211. Al término de la Estadía Profesional el alumno presenta por escrito, en un plazo no mayor de treinta días, el resultado de su trabajo por medio de la Memoria de Estadía Profesional. Esta Memoria es revisada y aprobada por el Asesor interno, verificando su calidad de presentación, contenido y redacción.

ARTÍCULO 212. Para cualquiera de las opciones, el alumno hará una presentación de su Estadía Profesional, en base a su Memoria. El panel revisor estará integrado por el Coordinador Académico, el Asesor interno y un docente designado.

ARTÍCULO 213. La evaluación de la Estadía Profesional será realizada por el Asesor interno, con base en la evaluación del Asesor externo, la memoria escrita y la presentación ante el panel revisor. La calificación otorgada deberá ser acorde con la escala utilizada por La Institución Educativa y reportada al Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 214. La evaluación de la Estadía Profesional se realiza al terminar cada uno de los períodos en los cuales se realiza, que corresponden a los del plan de estudios. Si la Estadía se realiza en una sola empresa u organización, se hace una evaluación al terminar el primer período.

CAPÍTULO 4
De los derechos y obligaciones

ARTÍCULO 215. Previo a la realización de la Estadía, el alumno tiene derecho a recibir por parte de La Institución Educativa orientación sobre los aspectos operativos y académicos de la misma.

ARTÍCULO 216. Los alumnos que van a participar en un programa de Estadías Profesionales deben presentar una solicitud para realizar y cumplir con los demás requerimientos que establezca La Institución Educativa.

ARTÍCULO 217. La Institución Educativa adquiere los siguientes compromisos:

  1. Asignar un alumno de tiempo completo con formación en un campo específico, para trabajar en el programa convenido;
  2. Asignar un docente que realice funciones como Asesor interno del alumno y vínculo con el Asesor externo.
  3. Ofrecer al alumno los recursos académicos de La Institución Educativa, según disponibilidad, para el desarrollo del proyecto convenido.

ARTÍCULO 218. La empresa u organización adquiere los siguientes compromisos:

  1. Dar al alumno las facilidades necesarias para el desarrollo del programa;
  2. Asignar un Asesor interno como supervisor del alumno y responsable del programa;
  3. Entregar reportes, por medio del Asesor interno, sobre el desempeño del alumno y una evaluación final.

CAPÍTULO 5
De las responsabilidades y sanciones

ARTÍCULO 219. Los alumnos adquieren los siguientes compromisos:

  1. Sujetarse a las normas y políticas definidas por la empresa;
  2. Mantener informados al Asesor interno y de los avances de su programa;
  3. Mantener absoluta confidencialidad de la información que la empresa defina
  4. Cumplir con calidad y en tiempo las actividades señaladas en el programa.

ARTÍCULO 220. El alumno que sea sorprendido haciendo fraude con la realización de la Estadía Profesional será reprobado en el curso que se ha abierto para acreditarla y además se pondrá el caso a consideración de las autoridades pertinentes de La Institución Educativa, quienes lo juzgarán de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 221. El alumno que incumpla con las responsabilidades asignadas en la organización en la cual presta sus servicios será dado de baja del programa y reprobado en la materia que se ha abierto para cubrir la Estadía Profesional.

TÍTULO VIII – DE LA TITULACIÓN

CAPÍTULO 1
De las diferentes opciones y requisitos

ARTÍCULO 222. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Pasante, al alumno que ha concluido los créditos que conforman el plan de estudios de licenciatura, así como cumplido con los requisitos de egreso establecidos en el plan de estudios correspondiente.

ARTÍCULO 223. La titulación representa la fase final del trayecto académico del alumno de licenciatura e implica el otorgamiento de un título a quien cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

ARTÍCULO 224. Las opciones de titulación para alumnos de licenciatura son:

  1. Diplomado (Mínimo 72 horas).
  2. Tesis individual.
  3. Estudios de maestría.
  4. Curso de titulación.
  5. Certificación de competencias profesionales por un organismo acreditado para tal fin.

Para que el pasante pueda elegir cualquiera de las opciones arriba enumeradas, deberán estar estipuladas en el Plan de Estudios correspondiente.

ARTÍCULO 225. El Diplomado tendrá una duración mínima de 72 horas y su resultado es una Memoria Técnica, que el alumno presentará como opción de titulación. La Memoria Técnica deberá ser aprobada por el Coordinación Académica, que podrá asignar un docente para la revisión del documento. El Diplomado podrá formar parte de la oferta de educación continua de La Institución Educativa, de lo contrario, requerirá autorización por parte de la Coordinación Académica.

ARTÍCULO 226. Se entenderá por tesis el resultado de un proceso de investigación documental y de campo que, con un enfoque metodológico, culmina con una posición definitiva en torno a un problema específico del área de conocimiento o formación profesional del alumno.

ARTÍCULO 227. Los alumnos que opten por la opción de tesis deberán solicitar el registro y aprobación de su tema por el Coordinador Académico.

ARTÍCULO 228. El Coordinador Académico nombrará un Director de tesis, que será la persona responsable de guiar el trabajo del alumno. Este Director podrá ser un docente de La Institución Educativa o una persona externa.

ARTÍCULO 229. Los estudios de maestría como forma de titulación deberán ser cursados en instituciones educativas cuyos programas cuenten con el Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE).

ARTÍCULO 230. Los pasantes que opten por realizar estudios de maestría para titularse, deberán informar por escrito a la Coordinación Académica sobre las características del programa, listado de cursos, requisitos de ingreso, perfil de egreso y condiciones de obtención del grado. La Coordinación informará al alumno, también por escrito, su decisión sobre la aprobación de esta opción de titulación.

ARTÍCULO 231. Al obtener el 50% de los créditos de la maestría, el pasante hará llegar la documentación correspondiente al Coordinador Académico para efectos de su aprobación. Una vez revisada y aprobada la documentación por la Coordinación Académica, se procederá al registro de esta opción de titulación ante el Departamento de Servicios Escolares.

CAPÍTULO 2
De los cursos para titulación

ARTÍCULO 232. Los cursos para la titulación de licenciatura. Estos cursos deberán ser tomados en La Institución Educativa y su temática enfocarse al campo profesional del plan de estudio correspondiente. El curso debe ser teórico-práctico y tendrá como objetivos actualizar los conocimientos en una disciplina determinada y poner en contacto al pasante con el entorno social y profesional.

ARTÍCULO 233. El curso de titulación tendrá una duración mínima de 56 horas y su resultado es una Memoria Técnica, que el alumno presentará como opción de titulación. La Memoria Técnica deberá ser aprobada por el Coordinación Académica, que podrá asignar un docente para la revisión del documento. El curso de titulación podrá consistir en un curso de educación continua ofrecido por La Institución Educativa.

ARTÍCULO 234. Los pasantes que opten por realizar cursos de titulación, deberán solicitar autorización a la Coordinación Académica correspondiente.

ARTÍCULO 235. Al término del curso de titulación, el Pasante hará llegar la Memoria Técnica a la Coordinación Académica, la cual procederá a registrarla como opción de titulación en el Departamento de Servicios Escolares. Una vez que se haya autorizado la Memoria Técnica, el Pasante la presentará ante un grupo de 2 docentes del área del conocimiento y el Coordinador del programa para su exposición.

CAPÍTULO 3

De las certificaciones

ARTÍCULO 236. ENBC establece como criterio opcional de titulación para el alumnado de licenciaturas, especialidades y maestrías, la obtención de una certificación profesional adicional avalada por un organismo certificador autorizado. El estándar de certificación será previamente autorizado por La Institución Educativa.

ARTÍCULO 237. La Institución Educativa otorgará el título profesional al egresado que acredite haber obtenido una certificación profesional otorgada por una entidad certificadora nacional o internacional y haber cumplido los requisitos de egreso descritos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 238. Es obligatorio para los alumnos de licenciatura, especialidad y maestría, obtener una certificación en competencias durante sus estudios universitarios, independientemente de que elijan optar por otra certificación como forma de titulación, en los casos que procedan.

ARTÍCULO 239. El requisito de egreso con la o las certificaciones de las competencias aplicará a partir de los inscritos de nuevo ingreso en el mes de agosto del 2024 y sucesivos. Los alumnos inscritos con anterioridad, podrán elegir certificarse, con la ventaja de evidenciar su conocimiento, habilidades y actitudes relacionadas con su perfil profesional, sumar a su currículum y mejorar su propio desarrollo personal.

ARTÍCULO 240. La Dirección General e institucional serán las responsables de elegir los estándares relacionados con las certificaciones profesionales o por competencias que sean las pertinentes a los programas educativos que oferte La Institución Educativa, así como los organismos nacionales o internacionales que llevarán a cabo el proceso de evaluación y certificación.

ARTÍCULO 241. El tiempo máximo para solicitar la titulación a partir de la certificación profesional o de competencias, será la correspondiente a la vigencia de la certificación.

CAPÍTULO 4

De las asesorías

ARTÍCULO 242. La Institución Educativa ofrecerá el servicio de asesoría para titulación de licenciatura. La Coordinación Académica designará al docente responsable de asesorar al alumno, así como las condiciones en las que se otorgará.

ARTÍCULO 243. Los Docentes de Carrera podrán ser asesores para la titulación de alumnos de los programas de licenciatura si cumplen los siguientes requisitos:

  1. Su trabajo de asesoría quede comprendido dentro de la jornada laboral
  2. Exista autorización por parte de la Coordinación Académica al cual estén adscritos

ARTÍCULO 244. El solicitante de asesoría podrá escoger un asesor externo, cuando no existan en La Institución Educativa, docentes que reúnan el perfil pretendido. Para tal efecto, deberá obtenerse la autorización de Coordinación Académica que corresponda.

CAPÍTULO 5
De los sinodales y jurados

ARTÍCULO 245. Para efectos del presente Reglamento se considerará Examen Profesional a la exposición que hace un Pasante de licenciatura en defensa de un documento de Tesis.

ARTÍCULO 246. Los Directores de Tesis de licenciatura serán nombrados por la Coordinación académica y deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Título profesional de licenciatura como mínimo.
  2. Conocimiento del área de titulación del pasante.
  3. Experiencia docente, de investigación o profesional de tres años mínimo en un campo afín al tema de la tesis.
  4. Ser miembro del Personal Académico de La Institución Educativa, de preferencia Docente de Carrera. En casos excepcionales y con la aprobación del Coordinador Académico, el Director de Tesis podrá ser externo a La Institución Educativa.

ARTÍCULO 247. El Director de Tesis de Licenciatura tendrá los siguientes derechos y obligaciones

  1. Asesorar al pasante por medio de consultas periódicas.
  2. Revisar el escrito del trabajo de tesis y recomendar las modificaciones pertinentes.
  3. Informar al Coordinador Académico de la conclusión del documento de tesis, de tal manera que se programe una fecha de examen y el documento sea revisado por los sinodales.

ARTÍCULO 248. La integración del jurado para la realización de los exámenes profesionales estará a cargo del Coordinador Académico. El Jurado estará integrado por Presidente, Secretario y Vocal. El Director de Tesis formará parte del Jurado como Presidente.

ARTÍCULO 249. Serán funciones del Presidente del Jurado:

  1. Revisar con anticipación a la fecha del examen, los trabajos de titulación que serán objeto de disertación.
  2. Coordinarse con el Coordinador Académico para garantizar que el examen sea realizado en los términos reglamentarios.
  3. Propiciar que las condiciones en que se vaya a realizar el examen sean las adecuadas.
  4. Declarar iniciado el examen, indicando el orden en que los miembros del jurado van a replicar al sustentante.
  5. Moderar la participación de los sinodales y del sustentante a efecto de garantizar que todos los miembros del jurado tengan la oportunidad de interrogarlo y evaluarlo.
  6. Dar por concluida la réplica y solicitar a los miembros del jurado que deliberen en privado para definir el veredicto del examen, asegurando siempre que sus resultados estén ponderados sobre criterios académicos.
  7. Informar al sustentante de la decisión tomada por el jurado y en caso de ser aprobado, tomarle la protesta.

CAPÍTULO 6
De los veredictos en los exámenes profesionales y de obtención de grado

ARTÍCULO 250. Tanto para exámenes profesionales como de grado, una vez concluida la disertación y réplica, el jurado deliberará en privado, pudiendo emitir cualquiera de los siguientes veredictos:

  1. Cuando la mayoría de los miembros del jurado emita opinión desfavorable con relación al desempeño del sustentante
  2. APROBADO POR MAYORÍA.
  3. APROBADO POR UNANIMIDAD.
  4. APROBADO CON MENCIÓN HONORÍFICA. Se otorgará MENCIÓN HONORÍFICA si el sustentante fue aprobado en el examen, obtuvo un promedio general igual o mayor de 9 (nueve) durante sus estudios y su documento y disertación fue sobresaliente, en opinión de todos los miembros del jurado.

CAPÍTULO 7
De la decisión del jurado

ARTÍCULO 251. La decisión del jurado de un examen profesional o de grado será inapelable.

ARTÍCULO 252. Cuando el jurado calificador haya dictaminado como veredicto final la suspensión del examen, se podrá conceder una segunda oportunidad, para que se atiendan las observaciones o sugerencias señaladas por el propio jurado. Una vez atendidas y superadas las deficiencias indicadas, deberá programarse un nuevo examen dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la fecha del primero.

TÍTULO IX – DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO 1
De la Obtención del grado

ARTÍCULO 253. Las opciones para obtener el grado de Maestría son:

  • Tesis
  • Proyecto Integrador.
  • Estudios superiores.
  • Certificación de competencias profesionales por un organismo acreditado para tal fin y autorizado por La Institución Educativa (Artículos 236 al 241).

ARTÍCULO 254. Se entenderá por tesis el resultado de un proceso de investigación documental y de campo o solo documental que, con un enfoque metodológico, culmina con una posición definitiva en torno a un problema específico del área de conocimiento o formación profesional del alumno. Una vez completada la tesis escrita, el estudiante debe defender su trabajo ante un comité académico, demostrando su comprensión y capacidad para discutir su investigación en profundidad.

ARTÍCULO 255. El proyecto integrador es un documento que presenta un enfoque metodológico para solucionar un problema del área de conocimiento o campo profesional del alumno. El documento puede consistir en el diseño de una solución de un problema o incluir el diseño, aplicación y resultados obtenidos.

ARTÍCULO 256. El aspirante que opte por la opción de TESIS, Proyecto de MEMORIA o Proyecto de MONOGRAFÍA tendrá derecho a que se le asigne un Director de Tesis o Asesor de Proyecto, respectivamente, el cual será designado por el Coordinador Académico.

ARTÍCULO 257. Con relación a los estudios superiores, se podrá obtener el Grado Académico de Maestría cuando acredite el 50% de los créditos de un programa de Doctorado. En lo relacionado a los estudios de Especialidad, se requerirá cubrir la totalidad de créditos de un programa afín de Maestría.

ARTÍCULO 258. El alumno que elija la opción de Estudios Superiores estará exento de la sustentación del Examen de Grado.

ARTÍCULO 259. La Especialidad corresponde a estudios orientados a la formación de individuos capacitados para atender problemas específicos de un área particular de una profesión, tiene carácter eminentemente aplicativo y constituye una profundización académica en la formación de profesionales. Para obtener el Diploma de Especialidad es necesario haber aprobado en su totalidad las materias de su Plan de Estudios y haber elegido alguna de las siguientes opciones de titulación:

  1. Proyecto Integrador (Artículo 255).
  2. Estudios superiores (Artículo 257).
  3. Certificación de competencias profesionales por un organismo acreditado para tal fin y autorizado por La Institución Educativa (Artículos 236 al 241).

CAPÍTULO 2
Del examen de grado

ARTÍCULO 260. Para efectos del presente Reglamento se considerará Examen de Grado a la exposición que hace el egresado de un programa de Posgrado en defensa de un documento de Tesis o Proyecto Integrador.

ARTÍCULO 261. Los Directores de Tesis serán nombrados por el Coordinador del programa de Maestría que corresponda o por el Coordinador Académico.

ARTÍCULO 262. El Director de Tesis tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Hacer del conocimiento del Coordinador del Programa o del Coordinador Académico que corresponda, el tema de Tesis o Proyecto Integrador acordado con el alumno para su titulación.
  2. Asesorar al alumno por medio de consultas periódicas.
  3. Revisar los avances del documento y recomendar las modificaciones pertinentes.
  4. Proponer al Coordinador del programa de Maestría o al Coordinador Académico la fecha de Examen de Grado.

ARTÍCULO 263. El jurado para el Examen de Grado será nombrado por el Coordinador del Programa respectivo o por Coordinador Académico y estará formado por tres sinodales, entre los que se contarán un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Director de Tesis o Proyecto Integrador formará parte del jurado como su Presidente.

ARTÍCULO 264. Serán funciones del Presidente del Jurado:

  1. Revisar con anticipación a la fecha del examen el documento que será objeto de evaluación y disertación.
  2. Coordinarse oportunamente con el Coordinador del programa o el Coordinador Académico para garantizar que el examen sea realizado en los términos reglamentarios.
  3. Vigilar que las condiciones para la realización del examen sean las adecuadas.
  4. Declarar iniciado el examen, indicando el orden en que los sinodales van a replicar al sustentante.
  5. Moderar la participación de los sinodales y del sustentante a efecto de garantizar que todos los miembros del jurado tengan la oportunidad de interrogarlo y evaluarlo.
  6. Dar por concluida la réplica y solicitar a los miembros del jurado que deliberen en privado para emitir el veredicto del examen, asegurando siempre que sus resultados estén ponderados sobre criterios académicos.
  7. Informar al sustentante de la decisión tomada por el jurado, en caso de ser aprobado, tomarle la protesta.

CAPÍTULO 3
De los requisitos para la titulación

ARTÍCULO 265. Los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a examen de grado de Maestría serán los siguientes:

  1. Contar con título que acredite grado de l
  2. Concluir la totalidad de créditos y demás requisitos del plan de estudios respectivo.
  3. Voto aprobatorio para la presentación del examen de grado por parte del Director de Tesis o Proyecto Integrador y los sinodales asignados para la lectura de la misma.
  4. Efectuar el pago de derechos en cuenta bancaria autorizada por el Departamento de Cobranza.

ARTÍCULO 266. Los requisitos para obtener el grado de Maestro serán los siguientes:

  1. Presentar certificado total de estudios de maestría.
  2. Presentar acta de examen de grado, con dictamen aprobatorio.
  3. Cubrir los demás requisitos académicos específicos del programa correspondiente
  4. Efectuar el pago por derechos de titulación en cuenta bancaria autorizada por el Departamento de Cobranza.
  5. Se requerirá, además:
    1. Acta de nacimiento.
    2. Título de l
    3. Cédula profesional de licenciatura.
    4. Haber cumplido con las obligaciones correspondientes a una escuela privada, en dado caso de presentar adeudo, presentar convenio de pago con la escuela.
    5. Fotografías digital en alta resolución con fondo blanco.

TÍTULO X – DE LAS BECAS ACADÉMICAS

CAPÍTULO 1
De la disposición oficial y responsabilidades de los becarios

ARTÍCULO 267. La Institución Educativa en apego a lo dispuesto en el Acuerdo 17/11/17, capítulo II, artículo 268, deberá otorgar un mínimo de becas equivalente al 5% (cinco por ciento) del total de su población estudiantil inscrita en los programas académicos con reconocimiento oficial.

La asignación de becas no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario.

En apego a los artículos 267 al 284 del Acuerdo 17/11/17, a la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Baja California y con el objetivo de estimular y apoyar a los alumnos, La Institución Educativa establece su programa de Becas

A los alumnos con beneficio becario, tiene como responsabilidad con La Institución Educativa:

Compromisos como alumno becario:

  1. Estar al corriente con las mensualidades.
  2. Mantener un promedio general igual o superior a 8.5 (ocho punto cinco)
  3. No contar con materias reprobadas, de ser así, se le descontará un 5% por cada materia reprobada en el siguiente cuatrimestre.
  4. Tener el 80% de asistencias a clase por cuatrimestre.
  5. Desempeñarse con conducta destacable.
  6. Finalizar la carrera (incluyendo el proceso de titulación) ya que, de lo contrario, se vería en la obligación de reembolsar a La Institución Educativa el equivalente económico a la beca otorgada en su totalidad.
  7. Participar en las actividades institucionales o asignadas de apoyo a las que me convoque ENBC.

Es importante no faltar a ninguno de los puntos anteriores, entendiendo que la beca podría ser reducida o cancelada por la Administración de La Institución Educativa, así como también, si no se cumple con el compromiso de pago, durante el cuatrimestre en curso, las calificaciones obtenidas durante el cuatrimestre, serán anuladas por falta de pago.

CAPÍTULO 2
De los tipos de becas y su vigencia

ARTÍCULO 268. Las becas que otorgue La Institución Educativa serán:

  1. Beca Nuevo Ingreso.
  2. Beca Académica.
  3. Beca Egresado
  4. Beca Convenio
  5. Beca Comunidad
  6. Beca Plan Mutuo.
  7. Beca Familiar

ARTÍCULO 269. Las becas podrán ser del 100%, 75%, 50%,30%, 25%, 20% o 15% del monto total de la colegiatura. Para el otorgamiento de becas se deberá dar preferencia, en condiciones similares, a los alumnos que soliciten renovación, procurando el enfoque de inclusión y equidad.

ARTÍCULO 270. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar con inicio en septiembre de cada año y finalización un año después, equivalente a tres cuatrimestres. No podrán cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas, salvo en los casos previstos en el presente Título.

ARTÍCULO 271. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberán reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de inscripción y/o colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente

CAPÍTULO 3
De las características de las becas

ARTÍCULO 272. La Beca Nuevo Ingreso es aquella que otorga La Institución Educativa a alumnos de nuevo ingreso, que tengan un promedio mínimo de 8.5 y requieren de su concesión, de acuerdo al estudio socioeconómico.

ARTÍCULO 273. La Beca Académica es aquella que otorga La Institución Educativa a alumnos de reingreso, atendiendo al mérito académico, así como a las necesidades económicas que los mismos acrediten, a través del estudio socio económico.

ARTÍCULO 274. La Beca Egresado es aquella que se otorga a quienes egresen de la Preparatoria de La Institución Educativa o con convenio e ingresen a licenciatura, o de las licenciaturas que ingresen a posgrado, dentro de la misma Institución.

ARTÍCULO 275. La Beca Convenio es aquella que se otorga a trabajadores o hijos de trabajadores que pertenezcan a alguna empresa u otro tipo de organización, con la cual La Institución Educativa haya celebrado un convenio.

ARTÍCULO 276. La Beca Comunidad es aquella que se otorga a docentes, personal administrativo o hijos de docentes o personal administrativo que tengan un mínimo de 1 año de colaborar con La Institución.

ARTÍCULO 277. La Beca Plan Mutuo es la que reciben los alumnos que recomiendan a otro u otros alumnos para que se inscriban en La Institución Educativa.

ARTÍCULO 278. La Beca Familiar es el descuento que se otorga a miembros de la misma familia que estén formalmente inscritos en La Institución Educativa.

CAPÍTULO 4
De los requisitos para ser obtener becas

ARTÍCULO 279. El alumno de La Institución Educativa que desee hacer uso de alguna de las opciones de becas, mencionadas en el Artículo 268 del presente Reglamento deberá cubrir los requisitos siguientes:

  1. Estar formalmente inscritos.
  2. Entregar copia de calificaciones del último ciclo cursado y tener un promedio mínimo de 8.5.
  3. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos en la convocatoria.

CAPÍTULO 5
Del Comité de Becas

ARTÍCULO 280. El órgano que interviene en la asignación de becas es el Comité de Becas, mismo que deberá estar integrado por:

  1. Director Institucional.
  2. Coordinador Académico
  3. Coordinador Administrativo.
  4. Encargado del Departamento de Asuntos Estudiantiles.

ARTÍCULO 281. El Director Institucional de La Institución Educativa es la autoridad responsable del otorgamiento de becas, a propuesta del Comité de Becas, y de firmar de aprobado el documento en el que se especifica el tipo, beneficiario y monto de la misma.

ARTÍCULO 282. El Comité de Becas se constituye como la instancia encargada de hacer la propuesta de asignación al Director Institucional de La Institución Educativa.

ARTÍCULO 283. Las funciones del Comité de Becas son:

  1. Revisar cartera de prospectos para becas.
  2. Revisar estudio socioeconómico de solicitantes.
  3. Autorizar porcentaje de beca asignado por alumno.

ARTÍCULO 284. Son funciones específicas del Coordinador de Asuntos Estudiantiles, responsable de la administración de las becas:

  1. Publicar convocatoria de solicitud de beca cuatrimestral.
  2. Revisar las solicitudes de becas.
  3. Realizar estudio socioeconómico de los alumnos solicitantes.
  4. Llevar a cabo la entrevista individual de alumnos.
  5. Convocar y dirigir reunión informativa de becas.
  6. Publicar los resultados de becas
  7. Entregar al Departamento de Cobranza lista de becarios.

CAPÍTULO 6
Del funcionamiento del sistema

ARTÍCULO 285. El Coordinador del Departamento de Asuntos Estudiantiles es el responsable de la administración de las becas. Este Coordinador emitirá la convocatoria de becas en la fecha programada en el Calendario Escolar. La convocatoria deberá especificar:

  1. Fecha de inicio y final de la convocatoria.
  2. Forma y fecha de entrega y recepción de solicitudes.
  3. Tipos de becas y montos a otorgar.
  4. Requisitos a cubrir por los solicitantes.
  5. Formas y fechas de publicación de resultados.
  6. Condiciones para la conservación, renovación y, en su caso, cancelación de becas.
  7. Medios y fechas para la solicitud y resolución de inconformidades por el otorgamiento.

ARTÍCULO 286. La publicación de las listas de otorgamiento de becas se ajustará a la fecha programada en el Calendario Escolar.

ARTÍCULO 287. Para la asignación de becas se realizará la revisión exhaustiva de los documentos y datos presentados por el aspirante, así como la aplicación de un estudio socioeconómico, en su caso, a través del Departamento de Asuntos Estudiantiles.

ARTÍCULO 288. Los alumnos aceptados en el programa serán informados vía lista de publicación.

ARTÍCULO 289. Todos los alumnos tienen el derecho de presentar solicitud para beca, presentando la documentación requerida para su otorgamiento.

CAPÍTULO 7
De las responsabilidades y sanciones

ARTÍCULO 290. Es responsabilidad del becario mantener promedio mínimo de 8.5 en el período escolar previo para poder mantener la beca.

ARTÍCULO 291. El becario deberá también observar buena conducta y no incurrir en los casos que ameriten sanciones, según lo estipulado en el Artículo 159 de este Reglamento.

Las becas no podrán ser canceladas por La Institución Educativa, salvo que el alumno incurra en las situaciones estipuladas en el Artículo 159 Fracción 1 de este Reglamento o cuando:

  1. Se haya proporcionado información o documentación falsa para su obtención.
  2. No cumpla con las asistencias requeridas durante el período escolar, sin que medie justificación alguna.
  3. No conserve el promedio general de calificaciones mínimo de 8.5 durante el período escolar.
  4. Renuncie expresamente a los beneficios de la beca.
  5. Suspenda sus estudios.

ARTÍCULO 292. Para todos aquellos casos no previstos en el presente Reglamento, será el Comité de Becas quien resuelva sobre ellos.

TÍTULO XI – DE LAS FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ESCOLARES

CAPÍTULO 1
De la evaluación, revalidación, equivalencia y convalidación


ARTÍCULO 293.
Los reportes de evaluación académica, de los cuales debe entregarse reporte al Departamento de Servicios Escolares, son los siguientes:

ARTÍCULO 294. El reporte de evaluación ordinaria deberá realizarse al término de cada período escolar y será el resultado del promedio ponderado de calificación de las diferentes materias, más otros criterios que establezca el docente.

ARTÍCULO 295. El reporte de evaluación extraordinaria deberá entregarse por el docente al Departamento de Servicios Escolares, dentro de los dos días hábiles posteriores a la presentación

ARTÍCULO 296. El Departamento de Servicios Escolares publicará las calificaciones finales de cada alumno.

ARTÍCULO 297. En las evaluaciones, el grado de aprovechamiento de los alumnos se expresarán numéricamente sobre una escala de 0 a 10, con un decimal. La calificación mínima aprobatoria será de 7. En todo caso, se observará la siguiente nomenclatura:

  1. El alumno se considera reprobado si obtiene una calificación menor de 7 en su evaluación ordinaria. En estos casos se reportará la calificación de 5 en el Departamento de Servicios Escolares.
  2. La calificación aprobatoria es de 7 al 10, considerando un decimal.
  3. NP (no presentada) cuando el alumno aparezca en la lista del grupo, pero no se haya presentado a clases.
  4. SD (sin derecho) cuando no se tenga derecho a evaluación, por no haber acreditado el número suficiente de asistencias a clase o por falta de pago de colegiaturas.

ARTÍCULO 298 . El aspirante que de manera previa a su ingreso haya cursado estudios similares en el extranjero o en una institución del sistema educativo nacional distinto a La Institución Educativa, deberá tramitar su revalidación o equivalencia de estudios ante la Autoridad Educativa respectiva.

ARTÍCULO 299. La Revalidación es el acto por el cual se hacen válidas en una institución mexicana las materias cursadas y aprobadas en una institución extranjera, mediante un acuerdo de revalidación por parte de la Autoridad Educativa.

ARTÍCULO 300. Equivalencia es el acto por el cual la autoridad educativa mexicana otorga validez a las materias cursadas y aprobadas en otra institución educativa. Implica la emisión de un Acuerdo de equivalencia expedido por la Autoridad Educativa, previo el cumplimiento de los requisitos respectivos.

  1. Los alumnos que soliciten equivalencia de las materias, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos por la Autoridad Educativa.
  2. La Institución Educativa, con base en el Acuerdo vigente, podrá equiparar hasta el 90% de las materias del plan de estudios.

ARTÍCULO 301. Cuando un alumno haya interrumpido sus estudios dentro de La Institución Educativa y solicite su reinscripción al momento de encontrarse vigente un plan de estudios distinto, deberá someterse a los criterios de equivalencia que La Institución Educativa y la Autoridad Educativa determinen.

ARTÍCULO 302. Para los casos de alumnos que iniciaron con un Plan de Estudios y que por algún motivo abandonan sus estudios y regresan a La Institución Educativa con un nuevo Plan vigente, se planteará una Tabla de Equivalencias. La Autoridad Académica determinará, según las diferencias entre cada Plan de Estudios (anterior, el actual o de otra institución), las Unidades Curriculares de Aprendizaje por Competencias (UCAC) que necesariamente deben cursar quienes se reincorporen a la carrera, las cuales favorecerán siempre la calidad del nivel profesional de egreso.

ARTÍCULO 303. El registro de calificaciones se realizará dentro del periodo que para tal efecto establezca el calendario escolar.

ARTÍCULO 304. En caso de error o registro extemporáneo se procederá a rectificar la calificación, mediante el llenado de un formato, el cual deberá tener tanto la firma del docente como del Coordinador Académico.

ARTÍCULO 305. A petición del alumno interesado, el Coordinador Académico acordará la revisión de las evaluaciones presentadas, para lo cual deberá existir evidencia de ellas. Si la calificación fue de una actividad de la cual no existe evidencia se volverá a realizar. El Coordinador integrará un Comité de revisión, en el cual participará junto a dos docentes. La decisión de este Comité será inapelable y se asentará por escrito.

ARTÍCULO 306. La Equivalencia de estudios es el acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.

ARTÍCULO 307. La Revalidación de estudios es la validez oficial que se otorga a los estudios realizados en instituciones educativas en el extranjero.

ARTÍCULO 308. Los aspirantes que provengan de otras instituciones de educación superior podrán ser admitidos por vía de Revalidación o Equivalencia de estudios

ARTÍCULO 309. Para Revalidar estudios realizados en el extranjero, el alumno deberá realizar el trámite directamente ante la SE, cubriendo los requisitos de nivel Bachillerato para ingresar a licenciatura y de licenciatura para ingresar a maestría.

ARTÍCULO 310. La Equivalencia para estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales deberá efectuarse directamente por el alumno ante el Departamento de Servicios Escolares, que efectuará el trámite correspondiente ante la SE.

ARTÍCULO 311. Los alumnos que deseen hacer Equivalencia de estudios de otras instituciones de educación superior con Reconocimiento de Validez Oficial (RVOE), deberán

  1. Presentar certificado parcial de estudios expedido por la Institución de procedencia
  2. Entregar Cartas Descriptivas de cada materia a revalidar.

La anterior documentación debe entregarse antes de concluir el primer ciclo escolar al que se inscribió.

ARTÍCULO 312. La revalidación y equivalencia se hará por materias, comparando el programa de estudio de la Institución de procedencia con el de La Institución Educativa. Se procederá a la acreditación de la materia cuando su contenido coincida con el de La Institución Educativa, aún y cuando no tengan la misma denominación.

ARTÍCULO 313. La Convalidación se refiere al proceso de equivalencia de materias entre planes de estudio de La Institución Educativa. La Convalidación se hará cuando el alumno solicita cambio de carrera o lleve materias de otros planes de estudio. La tabla de equivalencias entre planes de estudio se incluye como anexo en cada Plan y Programa de Estudios y se encuentra también como anexo en este Reglamento.

ARTÍCULO 314. Los alumnos que deseen cambiar de carrera deberán realizar el trámite de Convalidación, que consiste de lo siguiente:

  1. Solicitar la aprobación del Coordinador Académico al cual desean ingresar.
  2. Solicitar por escrito, de acuerdo al formato respectivo, el cambio de carrera al Departamento de Servicios Escolares. Una vez recibida la solicitud, el Departamento de Servicios Escolares realizará el trámite de Convalidación, acreditando las materias que sean equivalentes del plan de estudios anterior al nuevo.
  3. Una vez aprobado y realizado el procedimiento de cambio de carrera, el Departamento de Servicios Escolares comunicará al alumno que su trámite ha concluido.

ARTÍCULO 315. La certificación se refiere a la expedición de certificados parciales o totales validados por la SE, de acuerdo al siguiente procedimiento:

Certificado Parcial:

  1. Hacer pago de trámite de Certificado.
  2. Tener expediente completo con documentos originales: Acta de nacimiento, certificado de Preparatoria.
  3. Entregar 6 fotografías tamaño credencial.
  4. Haber cumplido con las obligaciones correspondientes a una escuela privada, en dado caso de presentar adeudo, presentar convenio de pago con la escuela.

El certificado parcial contendrá la información de los cuatrimestres cursados al momento de su expedición.

Certificado Total:

  1. Hacer pago de trámite de certificado.
  2. Tener expediente completo con documentos originales: Acta de nacimiento, Certificado de Preparatoria.
  3. Seis fotografías tamaño credencial (para Certificado)
  4. Seis fotografías tamaño título (para Carta de Pasante).
  5. Haber aprobado todas las materias del Plan de Estudios.
  6. Haber cumplido con las obligaciones correspondientes a una escuela privada, en dado caso de presentar adeudo, presentar convenio de pago con la escuela.

CAPÍTULO 2
De la evaluación de la complementación académica

ARTÍCULO 316. Cuando se trate de presentar el grado de aprovechamiento del alumno en actividades de taller o laboratorio, que carezcan de equivalencia numérica, se utilizará:

  1. A (acreditada) cuando el resultado sea acreditado.
  2. NA (no acreditada) cuando el resultado sea no acreditado.

CAPÍTULO 6
Requisitos para la expedición de documentos oficiales.

ARTÍCULO 317. El Departamento de Servicios Escolares tiene la facultad de expedir las constancias, credenciales y otros documentos que los alumnos requieran, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 318. Las credenciales se otorgan de manera anual a los alumnos vigentes de acuerdo con los periodos de entrega dispuestos por este departamento.

ARTÍCULO 319. La expedición de constancias y cualquier otro documento escolar se deberá realizar en un período de 3 días hábiles después de su solicitud.

ARTÍCULO 320. Los requisitos para obtención de título de Licenciatura son:

  1. Contar con certificado total de los estudios cursados.
  2. Haber aprobado cualquiera de las opciones de titulación establecidas en el Artículo 206 del presente Reglamento, presentando para tal efecto el documento respectivo.
  3. Contar con carta de liberación del Servicio Social, expedida por el Departamento de Servicios Escolares.
  4. Efectuar el pago por derechos de titulación, validado por el Departamento de Cobranza.
  5. Se requerirá, además:
    1. Acta de nacimiento.
    2. Certificado de estudios de bachillerato o su equivalente, debidamente legalizado.
    3. Equivalencia, Revalidación o Convalidación de estudios, en caso necesario.
    4. Haber cumplido con las obligaciones correspondientes a una escuela privada, en dado caso de presentar adeudo, presentar convenio de pago con la escuela.
    5. Fotografías en tamaño y características requeridas para certificaciones y títulos.

ARTÍCULO 321. Los requisitos para obtener certificado de Especialidad serán los siguientes:

  1. Presentar título o certificado total de estudios cursados de l
  2. Haber concluido y aprobado la totalidad de créditos, horas–clase, horas-prácticas y demás requisitos considerados en los criterios académicos de la Especialidad cursada.
  3. Haber cumplido con las obligaciones correspondientes a una escuela privada, en dado caso de presentar adeudo, presentar convenio de pago con la escuela.

ARTÍCULO 322. Los requisitos para obtener certificados o diplomas para cursos y programas de educación continua serán los siguientes:

  1. Haber concluido y aprobado la totalidad de créditos, horas–clase, horas-prácticas y demás requisitos considerados en los criterios normativos para los cursos y programas.
  2. Haber cumplido con las obligaciones correspondientes a una escuela privada, en dado caso de presentar adeudo, presentar convenio de pago con la escuela.

TÍTULO XII – DE LOS SERVICIOS DE APOYO

CAPÍTULO 1
Del uso de las instalaciones

ARTÍCULO 323. Son instalaciones las ubicadas dentro de la extensión territorial de La Institución Educativa.

ARTÍCULO 324. La Institución Educativa otorgará los servicios de apoyo requeridos para asegurar la prestación adecuada del servicio educativo, por medio de aulas, biblioteca y sala de conferencias.

ARTÍCULO 325. La Biblioteca tendrá como misión ofrecer servicios de calidad, en un ambiente propicio que estimule y facilite al usuario la investigación, el aprendizaje y la lectura.

ARTÍCULO 326. La Biblioteca proporcionará los servicios de:

  1. Préstamo interno.
  2. Préstamo externo
  3. Consulta de información por medio de Internet.

ARTÍCULO 327. Se considera préstamo interno al servicio de consulta de la colección general dentro del área de la Biblioteca.

ARTÍCULO 328. El préstamo externo permite al usuario consultar el material fuera de la Biblioteca, conforme a las siguientes disposiciones:

  1. El material de colección general se prestará por un periodo de hasta tres días, con la posibilidad de renovarlo por una sola ocasión.
  2. El material catalogado como de reserva será prestado solo para consulta interna.

ARTÍCULO 329. El usuario de biblioteca deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Guardar silencio, dentro de las instalaciones de Biblioteca.
  2. No fumar dentro de las instalaciones de Biblioteca.
  3. No introducir alimentos.
  4. No podrá trabajar con material nocivo al mobiliario y equipo.
  5. Si se requiere, por sospecha del personal de Biblioteca, deberá someterse a revisión de sus pertenencias y de él mismo.
  6. Entregar en la fecha indicada el material obtenido en préstamo externo.
  7. No deberá dañar el material bibliográfico, mobiliario, equipo e instalaciones.
  8. No deberá sustraer sin autorización el material perteneciente a la Biblioteca.
  9. Deberá conservar el buen estado del material concedido en préstamo, así como evitar su extravío.

ARTÍCULO 330. Los usuarios pertenecientes a La Institución Educativa, que infrinjan las obligaciones descritas en el Artículo 219, se harán acreedores a una amonestación verbal, pasando el reporte a su Coordinador de Programa Académico y en caso de reincidencia, se le suspenderán los servicios que ofrece la Biblioteca por un período de quince días.

Los usuarios que no entreguen a tiempo el material concedido en préstamo externo se harán acreedores a una sanción económica por cada día de retraso, de acuerdo a lo establecido por el Departamento de Biblioteca. En el caso que el usuario haya dañado o extraviado el material prestado, deberá proceder a su reposición o cubrir el importe correspondiente.

ARTÍCULO 331. Los usuarios que dañen equipo o mobiliario deberán cubrir el daño ocasionado.

ARTÍCULO 332. Para la realización de eventos académicos, La Institución Educativa cuenta con un Salón de Conferencias. Los integrantes de la comunidad de La Institución Educativa pueden hacer uso de este espacio, previa solicitud por escrito, y están obligados a hacer buen uso de él.

ARTÍCULO 333. Los alumnos de La Institución Educativa deberán hacer un uso correcto de las aulas, por lo cual no está permitido:

  1. Maltratar o rayar el mobiliario.
  2. Introducir alimentos.
  3. Fumar dentro de aulas y en pasillos, solo se permite hacerlo en áreas destinadas para ello.
  4. Guardar buen comportamiento, lo cual incluye un uso adecuado del lenguaje, tanto con sus demás compañeros como con los docentes.

CAPÍTULO 2
De los equipos de La Institución

ARTÍCULO 334. La Institución Educativa cuenta con los siguientes equipos:

  1. Equipos de cómputo.
  2. Televisiones
  3. Equipos de comunicación Hibridos

ARTÍCULO 335. El personal académico, administrativo y alumnos de La Institución Educativa podrá disponer del equipo y material didáctico, con el compromiso de hacer un uso adecuado de él.

CAPÍTULO 4
De los derechos y obligaciones

ARTÍCULO 336. Todos los miembros de la Comunidad de La Institución Educativa tienen derecho a disponer de los materiales y servicios que se ofrecen, con la obligación de hacer buen uso de ellos.

CAPÍTULO 5
De las responsabilidades y sanciones.

ARTÍCULO 337. La Institución Educativa es responsable de proveer y dar mantenimiento continuo a los servicios que ofrece.

ARTÍCULO 338. A los miembros de la comunidad que dañen los servicios que ofrece La Institución Educativa, se le aplicará la sanción correspondiente al acto realizado.

ARTÍCULO 339. Se considera falta grave el atentar de manera alevosa contra cualquier instalación o equipo que pertenezca a La Institución Educativa.

ARTÍCULO 340. A las personas que incurran en lo establecido en el artículo anterior, se turnará su caso al Director General para la resolución de la sanción correspondiente.

TÍTULO XIII – DE LAS CUOTAS

CAPÍTULO 1
De la fijación de cuotas

ARTÍCULO 341. Las cuotas representan las tarifas regulares por la prestación del servicio educativo las cuales deberá cubrir el alumno puntualmente. La falta del pago puntual de las cuotas será motivo de baja temporal o definitiva del alumno según sea el caso.

ARTÍCULO 342. Las cuotas para estudios de licenciatura y posgrado se establecerán a más tardar el 30 de junio de cada año y serán vigentes durante el ciclo posterior, equivalente a un año.

ARTÍCULO 343. Las cuotas de estudios de educación continua serán fijadas y modificadas en el momento que La Institución Educativa considere conveniente.

ARTÍCULO 344. Las cuotas que fijará La Institución Educativa para estudios de licenciatura y posgrado serán las siguientes:

  1. Inscripción. Se aplica cuando el alumno se inscribe en un período escolar, generalmente un cuatrimestre, y tiene vigencia durante el mismo.
  2. Reinscripción. Para licenciatura, esta deberá ser cubierta cada inicio de los cuatrimestres sucesivos. Para estudios de posgrado, la reinscripción se realizará de forma anual.
  3. Colegiatura Mensual. Se fija y calcula en función de los cursos que lleva el alumno durante el período escolar, estas deberán ser cubiertas los primeros 5 días del mes, posterior a dicha fecha, se generará un recargo extra sobre la colegiatura mensual.
  4. Evaluación extraordinaria. Se cobra si el alumno solicita este tipo de evaluación.
  5. Por la expedición o renovación de credencial.
  6. Constancia de estudios. Es un documento interno que expide La Institución Educativa con la relación de materias cursadas.
  7. Certificado de estudios parcial o total. Es un documento que expiden las autoridades educativas con la relación de materias cursadas. La Institución Educativa cobra una cantidad por la solicitud a lo que se agrega el pago a la autoridad educativa.
  8. Obtención del título profesional y de grado.
  9. Consiste en la acreditación de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales.
  10. Revalidación. Es la acreditación de estudios realizados en instituciones educativas extranjeras. El alumno hace el trámite directamente ante la autoridad educativa y posteriormente acredita la constancia en La Institución Educativa.
  11. Convalidación. Consiste en la acreditación de otros planes de estudio de La Institución Educativa, cuando el alumno cambia de carrera.

La Institución Educativa se reserva el derecho de fijar cobros por otros servicios que ofrezca y que no estén comprendidos en la relación anterior.

CAPÍTULO 2
De la publicación de cuotas

ARTÍCULO 345. La Institución Educativa hará públicas las cuotas que fije para sus servicios por los medios a su alcance.

ARTÍCULO 346. Las cuotas de inscripción y colegiatura mensual serán publicadas en el sitio Web de La Institución Educativa

ARTÍCULO 347. Las cuotas establecidas en el Artículo 346 serán dadas a conocer por medio de un volante o cualquier otro medio impreso a los alumnos de La Institución Educativa, a más tardar una semana después de haberse fijado, de acuerdo a las fechas establecidas en el Artículo 344.

ARTÍCULO 348. La información de las cuotas deberá estar expuesta al público, en forma impresa, en las instalaciones del Departamento de Servicios Escolares.

ARTÍCULO 349. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Director Institucional.

TRANSITORIOS

Primero: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por las autoridades educativas.

ANEXO A. DATOS OFICIALES

Nombre Escuela de Negocios de Baja California
Reconocimiento oficial Clave institucional 02MSU0132E

Expedido por la Secretaría de Educación de Baja California.

Clave de Centro de Trabajo Clave 02PSU0173B

Expedido por la Secretaría de Educación de Baja California.

Autoridad directa Subsecretaría de Educación Media Superior,

Superior e Investigación de la Secretaría de Educación de Baja California.

Nivel educativo Educación Superior.
Domicilio Calle 6ta Ricardo Flores Magón # 7950, Colonia Zona Centro, C.P. 22000 Delegación Centro, Tijuana, Baja California.

Teléfono 664-3249000

Sitio web https://enbc.edu.mx/

Correo contacto@enbc.edu.mx

Personalidad Jurídica Educación Disruptiva, SC, según consta en la

escritura pública número 39,859 del volumen 419, de fecha 13 de marzo de 2017, otorgada ante la fe del Lic. Gabriel Moreno Henríquez, Notario Público Número 2, de esta ciudad de Tijuana Baja California inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo la partida 5908 del tomo 52, sección Comercio.

Nombre comercial Escuela de Negocios de Baja California.
Director General Mtro. Gustavo Fernández de León

gustavo.fernandezdeleon@enbc.edu.mx

Programas con RVOE ● Licenciatura en Creación y Desarrollo de Negocios, RVOE-BC-L004-M2/18

● Licenciatura en Dirección de Empresas, RVOE-BC-L003-M2/18

● Maestría en Emprendimiento e Innovación RVOE-BC-M020-M2/21

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